REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 28 de julio de 2006
195° y 147°


PONENTE: Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

ASUNTO :YP01-R-2006-000021

En fecha 05 de Junio de 2006, se dicta decisión en Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados: VANESSA CORREA GARCES, MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA Y OMAR ANTONIO GOMEZ SUAREZ, por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. XIOMARA SOSA DÍAZ, en la que declara: sin Lugar las excepciones interpuesta por la defensa, declarando sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial la medida cautelar solicitada y el sobreseimiento solicitado por la defensa. Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos antes mencionados, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Admite la prueba ofrecida por la defensa en cuanto a la recolección de impresiones dactilares en las armas y en los envoltorios de polietileno incautados en el procedimiento. Niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados. Declarándose la apertura del juicio Oral y Público.

Contra el presente fallo ejerció Recurso de Apelación de Auto el Defensor Público Segundo penal, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor de los imputados: VANESSA CORREA GARCES, MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA Y OMAR ANTONIO GOMEZ SUAREZ, como consta a los folios 02 Y 03.
De los folios 39 al 40 del presente Expediente cursa escrito de Contestación del Recurso de Apelación suscrito por la Abogada MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.

Al folio 42 cursa cómputo de los lapsos procesales emitido por el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia que la sentencia fue publicada el 07 de Junio de 2006, siendo presentado el Recurso de Apelación en fecha 12/06/2006.
A los folios 45 y 46 del presente asunto, cursa auto de entrada de fecha 03 de Julio de 2006 mediante la cual se reciben actuaciones provenientes del Juzgado de Control 01, constante de 44 folios útiles, con escrito de Apelación suscrito por el Defensor Público Segundo penal, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor de los imputados: VANESSA CORREA GARCES, MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA Y OMAR ANTONIO GOMEZ SUAREZ designándose como Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, que con tal carácter suscribe el presente fallo.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO-
De los Folios 02 al 03 del presente expediente cursa Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Defensor Público Segundo Penal en el cual en partes se lee: “(…) Por cuanto el día 05 de Junio del presente año se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual la juzgadora Aquo, en su parte motiva NIEGA, ya que considera que … “En cuanto a las personas que participaron como relleno en la rueda de reconocimiento solicitada por la defensa pública, este Tribunal no Admite esa prueba por cuanto la misma no fue objetada por la Defensa Privada al momento de realizar la prueba de reconocimiento, la cual se realizó cumplimiento los requisitos de Ley. Es menester señalar que para el día 23 de marzo del presente año, la Defensa Privada de los acusados ya mencionados, SÍ FUE OBJETADA, pero, la Juez Aquo declaró sin lugar dicha objeción… Por lo anteriormente expuesto, es que APELO, como en efecto APELO de la decisión dictada en fecha 05 de junio del presente año… que DECLAREN CON LUGAR el presente Recurso de Apelación que presenta esta defensa fundamentado en el artículo 447 en su numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal …”

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el escrito de contestación del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expresa lo siguiente:
“… el recurrente basa su apelación en el hecho de que la Juez Primera en Funciones de Control, en fecha 05 de Junio del presente año en audiencia preliminar … niega la solicitud realizada por el recurrente en cuanto a traer al Debate oral y público que se celebre a las personas que participaron como relleno en la Rueda de reconocimiento solicitada por esta representación Fiscal. … Debe señalarse además que las personas que intervinieron en la rueda de reconocimiento de individuos y que forman parte de este proceso estarán presente en la celebración del juicio oral y público, pues este debate oral no se puede llevar a cabo sin la presencia de la representación fiscal, los acusados asistidos por su defensa, las personas intervinientes en todo el proceso de investigación, pues fueron debidamente promovidas para que rindan sus testimonios todos bajo la dirección profesional del Juez único de juicio. … esta representación fiscal solicita… la declaración SIN LUGAR, del recurso de apelación interpuesto por el abogado Defensor, ya que el mismo carece de fundamentación necesaria que permita desvirtuar los elementos de convicción que fueron acreditados en autos…”

ACUMULACIÓN DE CUADERNO SEPARADO

Ahora bien, cursa al folio 47, auto donde esta Corte para hacer su pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso, observa que en el cuaderno separado contentivo del Recurso de Apelación N° YP01-R-2006-000022 está conformado por las mismas partes objeto del presente Recurso, acuerda acumular el cuaderno separado contentivo del Recurso de Apelación N° YP01-R-2006-000022 al Recurso YP01-R-2006-000021, designándose igualmente como Ponente al Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO. Se admite la Apelación ejercida por el Defensor Público Emeterio Rangel, en representación de los imputados MIGUEL EDUARDO OREJUELA; OMAR ANTONIO GONZALEZ y VANESSA CORREA GARCES. Se admite la Apelación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogada MAGDA SANDOVAL. Y se ordenó solicitar telefónicamente a la Juez de la Causa información sobre la impugnación a que se refiere la Defensa en el escrito de Apelación de fecha 23/03/2006, la cual deberá ser remitida a ésta Corte de Apelaciones por escrito.

NUEVO PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA, inserto al folio 51 al 54 con fundamento en el artículo 447 numeral quinto del Código orgánico procesal Penal, escrito de Apelación de la decisión dictada por el Tribunal en Función de Control, mediante la cual decretó la solicitud de practica de diligencias de investigación, interpuesta por el Abogado Emeterio Rangel Quintero, luego de culminar la fase investigativa. En sus alegatos el Ministerio Público en razón del artículo 447 numeral 5 consideró que lo dictado por el Tribunal de Control N° 01 causó un gravamen irreparable ya que cerrada la fase de investigativa y presentado el respectivo acto conclusivo se pretende practicar una prueba que se deriva de un hecho nuevo, retrotrayendo el proceso a la fase investigativa, luego de dictar pase a juicio y declarar admisible completamente el escrito acusatorio. En su petitorio el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, solicitó sea revocada la decisión dictada por el representante del Tribunal Primero en Función de Control en cuanto a la practica de la diligencia de investigación solicitada por la defensa en el momento oportuno

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Consta desde el folio 91 al 93 escrito de contestación del Recurso de Apelación de Auto presentado por el Defensor Público Segundo penal, en su carácter acreditado en autos, donde en partes se lee:
“… FUNDAMENTO.- Es por ello que la Juez de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal aplicó lo contemplado en los artículos 49 … de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela es decir, EL DEBIDO PROCESO, EL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO EN LA ETAPA INTERMEDIA LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL; en esta Etapa del Proceso, como la fase intermedia, por cuanto consideró que dicha OMISIÓN en sus labores de investigación… PETITORIO.- … QUE NO ADMITAN Y QUE DECLAREN SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA; por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público…”

Cursa al folio 95 de las presentes actuaciones, cómputo de los lapsos procesales emitido por el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia que la Sentencia fue publicada el 07 de Junio de 2006, siendo presentado el Recurso de Apelación en fecha 12/06/2006.

Una vez acumuladas las causas por apelación de las partes, se ordenó por medio de auto, la corrección de foliaturas, inserto al folio 100.

Se dictó acta la cual corre inserta al folio 101, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de acumulación.

Es en fecha 13 de Julio de 2006, y mediante acta que la secretaria de esta Corte de Apelaciones deja constancia del recibimiento de las Copias Certificadas del acta de Audiencia Preliminar, constante de nueve (09) folios útiles; y acta de Reconocimiento, constante de Nueve (09) folios útiles.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Esta Corte de Apelaciones, al analizar el primer recurso interpuesto por la defensa pública, aprecia que la defensa privada si impugnó el acto de reconocimiento realizado por el Tribunal de Control en fecha 23 del mes de marzo del presente año, manifestando lo siguiente: “que el reconocimiento que se acaba de efectuar, se viola claramente lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las personas que sirvieron de rellenos no tienen rasgos similares al imputado, además que en el momento de realizarse se pudo palpar notablemente que uno de los reconocidos tenía un tatuaje a nivel del cuello, situación esta que coincide con lo alegado por el ciudadano ALEXANDER VEGA, reconocedor en el presente asunto”. Seguidamente, quien aquí decide, luego de leer y analizar el referido artículo, observa que este es contradictorio a lo señalado por la defensa privada, porque en el, no se encuentran suscritas los pronombres y oraciones ,tales como el o los imputados deben estar acompañada de por lo, menos otras tres personas de aspecto exterior semejante . Como consecuencia se declara Sin Lugar este Recurso de Apelación por inmotivado. Y ASI SE DECIDE.

Al analizar el segundo Recurso de Apelación, interpuesto por la Dra. MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, de este Estado, en cuanto a la decisión dictada por el Tribunal a quo, en la Audiencia Preliminar, en fecha 05 del mes de junio de 2006, donde admite las pruebas de la defensa, relacionada con la recolección de impresiones digito pulgares de las armas de fuego, así como de los envoltorios de polietileno a objetos de verificar la presencia de las huellas de los imputados. Quien aquí decide, señala lo siguiente: a partir del acto por el cual se le comunica a una persona, de manera oficial, que se le tiene como imputado, esta persona tiene la posibilidad de promover diligencias de investigación, para probar su descargos. Esta es una clara manifestación de los principios de dicotomía y de contradicción de la prueba, pues sí los descargos del imputado son comprobados y resultaren exculpatorios, destruirán los fundamentos de la imputación y bajo ningún concepto el proceso podría continuar, pues no habría base fáctica para incriminar. Este derecho se extiende por todo el tiempo que dure la fase preparatoria, hasta que el Fiscal se decida a formular cualquiera de los actos conclusivos posibles: el archivo fiscal, la solicitud de sobreseimiento o la acusación. En la fase intermedia, las partes no pueden promover para juicio las llamadas “pruebas pendientes,” experticias, cuyos resultados no hayan sido aún incorporados a las actuaciones. Estas pruebas no pueden ser ofrecidas para el futuro juicio oral, hasta tanto sus resultados no estén debidamente allegados a los folios de la causa, debido a que el Tribunal no puede pronunciarse sobre su pertinencia y necesidad. Como consecuencia de lo señalado, se declara Con lugar este Recurso de Apelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Menores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01, de este Estado, en la Audiencia Preliminar, de fecha 05 del mes de junio de 2006, actuando en representación de los imputados: VANESSA CORREA GARCES, mayor de edad, natural de Petare, Estado Miranda, soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en el sector Petare, barrio Maca, calle Las damas, casa s/n, Distrito Sucre, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N° 17.560.785, MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, mayor de edad, nacido en Petare, Estado Miranda, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el sector Petare, barrio Maca, calle Las Damas, casa s/n, Distrito Sucre, Estado Miranda, y portador de la cedula de identidad N° 12.669.967 y OMAR ANTONIO GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Petare Estado Miranda, soltero, de profesión indefinida, residenciado en Petare, barrio La Unión, sector la virgen, escalera N° 46, casa s/n, Estado Miranda, y portador de la cedula de identidad N° 14.897.366 , fundamentada en los artículos 231 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara, Con Lugar, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, contra la decisión emitida por el referido Tribunal, en Audiencia Preliminar, de fecha 05 del mes de junio del presente año, en donde Admite las pruebas promovidas por la defensa pública, relacionadas con la recolección de impresiones digito pulgares de las armas de fuego, así como de los envoltorios de polietileno a objeto de verificar la presencia de las huellas de los imputados. En consecuencia, se anula esa Admisión de pruebas, fundamentada en los artículos 125 numeral 5, 190, 197, 283, 300 y 328. eiusdem. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.
POR LA CORTE DE APELACIONES,
Juez Superior
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR
DIOSNARDO FRONTADO VARGAS



JUEZ SUPERIOR
Abg. DOMINGO DURAN MORENO
(Ponente)

Secretario
Abg. MIGUELANGEL ESCALONA