REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 04 de julio del año 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003134
ASUNTO : YP01-R-2005-000042
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de defensor público penal del imputado LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, suficientemente identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 06 de septiembre 2005, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de su defendido de las contempladas en el artículo 256, numeral 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, domiciliados en el territorio nacional y de las medidas cautelares señaladas en el artículo 39, numerales 1 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, las cuales consisten en el abandono y salida por parte del investigado del hogar conyugal y la prohibición al acusado de acercarse a la víctima.
PUNTO PREVIO
Revisadas las actuaciones correspondientes a la causa No. YP01-P-2005-0003134, a través del sistema Juris 2000, se observa que en fecha 09 de septiembre del año 2005, el Juez A Quo, acordó sustituir la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 06 de septiembre del año 2005, impugnada por el recurso que nos ocupa, por una medida menos gravosa, en los términos y condiciones que se transcriben a continuación como extracto de la decisión de fecha 09 de septiembre del año 2005:
“Este Tribunal vista la solicitud de examen y revisión de la Medida impuesta al imputado LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, este Tribunal procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 06 de Septiembre de 2005 y en su lugar se le impone un régimen de presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, siendo su primera presentación la del día de hoy. Sin embargo como en fecha 06 de Septiembre de 2005, se le impuso la obligación de retirarse de la residencia de la víctima, se le impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección donde puede ser localizado dentro del lapso de 72 horas contados a partir de la presente fecha..”
En virtud de lo anterior, por cuanto la decisión apelada que acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado, no está vigente, en virtud de que fue sustituida por el Juez A Quo, por otra menos gravosa, esta Corte considera que lo ajustado a derecho es declarar que NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Apelación interpuesta por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO en su condición de defensor público penal del imputado LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, suficientemente identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 06 de septiembre 2005, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de su defendido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil seis.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
El Juez Superior,
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
PONENTE
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
La Secretaria de Sala,
Abg. SAMANDA YEMES
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