REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003060
ASUNTO : YP01-P-2005-003060

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel en su carácter de defensor de la imputada DEL VALLE JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacida en fecha 19-10-1979, de estado civil soltera, hija de Doma Hernández , de oficio obrera, titular de la cedula de identidad N° 16.214.758, residenciada en el Barrio El Guamo de esta ciudad, Casa S/N, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, impuesta en fecha 03 de Agosto del año 2005, todo de conformidad con los artículos 264 y 313 ambos de Código Orgánico Procesal Penal ; en consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro antes de decidir observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 03 de Agosto del año 2005 se celebro audiencia de presentación en la presente causa seguida a la imputada DEL VALLE JOSEFINA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Consta igualmente en el Sistema Juris 2000, que la imputada de autos ha cumplido consecuentemente con la medida de coerción desde hace once meses, por lo que este Tribunal declara con lugar solicitud de ampliación de régimen de presentaciones de cada ocho a cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente y adecuado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDAR: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor Pública Abg. Emetrio Rangel de ampliar el régimen de presentaciones impuestas de cada ocho días a cada treinta días la imputada DEL VALLE JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacida en fecha 19-10-1979, de estado civil soltera, hija de Doma Hernández , de oficio obrera, titular de la cedula de identidad N° 16.214.758, residenciada en el Barrio El Guamo de esta ciudad, Casa S/N, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se insta a la representación fiscal, a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa, ordenando remitir las actuaciones. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Tercero: Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, informando la decisión. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

AG. LUIS CARABALLO