REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000533
ASUNTO : YP01-P-2006-000533

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. OBNIL JOHNNY HERNANDEZ ROJAS, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa relacionada con la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCISCA MARIA VELASQUEZ, las cuales guardan relación con la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por la ciudadana Francisca María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.647.747, de ocupación doméstica, residenciada en el barrio Libertador, Sector I, calle 5, Casa S/N, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, en la cual señala “El problema proviene por la hija mía, ya que el señor Nelson García esta enamorando a mi hija, y yo no le acepto esa relación, y como yo tome esa decisión, el arremete contra el marido mío, el cual no tiene nada que ver en ese problema y yo no quiero que el se meta con mi marido”. La representación Fiscal señala en su solicitud que efectivamente estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, no esa menos cierto, que su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que solita la desestimación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un delito de acción privada, es decir, que las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como a instancia de parte privada, su enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada, según lo señala el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa seguida al ciudadano NELSON GRACIA, quien no esta plenamente identificado en las actuaciones, por cuanto el hecho objeto de la investigación y objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana Francisca maría Velásquez y a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. Notifíquese al imputado por el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no consta en autos el domicilio del mismo.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. LUIS CARABALLO