REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000534
ASUNTO : YP01-P-2006-000534

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. OBNIL JOHNNY HERNANDEZ ROJAS, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa que se le sigue al ciudadano LUIS RAMÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, quien se encuentra privado en el reten de Guasina de esta ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, acta policial de fecha09-06-2006, en la cual, en la cual el funcionario Gil Girón José, adscrito al reten Policial de Guasina de la Comandancia General, quien encontrándose como jefe de servicio, efectuó un recorrido por las instalaciones del recinto carcelario, en la cual visualizo al interno Luis Ramón Zambrano, quien tenia en su mano derecha un cuchillo forrado de hilo rojo y negro en la cacha, el cual quedo retenido en calidad de depósito en la oficina de la Comandancia General de Policía.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por los funcionarios actuantes, se puede evidenciar que los hechos señalados no revisten carácter penal, por lo que solita la desestimación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de un hecho que a la luz del derecho no reviste carácter penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa seguida al ciudadano LUIS RAMÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, quien se encuentra privado en el reten de Guasina de esta ciudad, por cuanto el hecho objeto de la investigación y objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. LUIS CARABALLO