REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002961
ASUNTO : YP01-P-2005-002961

JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. Xiomara Sosa Diaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Noel Rivas Acosta.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Emeterio Rangel.
VICTIMA: Francisco Antonio Torrealba.
ACUSADOS: EDGAR FARFAN MARIN Y JOSE LUIS SIFONTES.
DELITO: HURTO CALIFICADO Y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Luis Caraballo.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YPO1-P-2005-002961 para los ciudadanos EDGAR DAVID FARFAN MARIN Y JOSE LUIS SIFONTES, quienes fueron acusados por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representado por el Fiscal Abg. Noel Rivas, por el delito de HURTO CALIFICADO, en lo que respecta a Edgar David Farfan Marín, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal y el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en lo que respecta al acusado José Luís Sifontes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, y para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia la representación Fiscal acusa por el siguiente hecho: En fecha 27 de Junio del año 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Municipio Casacoima, dejan constancia que se presentó el ciudadano Carlos Macarlo, propietario del Fundo Granja Yosmar, ubicado en las cercanías del club el Trupial, Sector el Matadero, vía el triunfo, denunciando que dos ciudadanos desconocidos se encontraban en actitud sospechosa merodeando en su propiedad, por lo que la comisión se traslada y como a eso de las 3:40 horas aproximadamente , en la entrada de la Finca Granja Yosmar, avistaron a dos ciudadanos que estaban sometiendo a uno de los vigilantes de un Fundo cercano de nombre José Gregorio Valera, quienes tenían en su poder un saco de nylon de color blanco contentivo en su interior de un cuchillo de metal sin mango y una tenaza con extensiones en sus manillas con tubos de hierro cromado, un pollo de color jabao y un gallo de color zambo, razón por la cual quedan detenidos preventivamente, quedando identificados como EDGAR DAVIR FARFAN MARIN Y JOSE LUIS SIFONTES, informando a la fiscalía de procedimiento practicado, procediendo la comisión judicial a leerle sus derechos y notificar de las razones por la cual quedaba detenido.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 01, una vez verificada la incomparecencia de la víctima, quien a sido notificada para asistir a esta audiencia la cual se ha diferido en varias oportunidades, por lo que la representación fiscal y la defensa manifiestan no tener objeción en la celebración de la misma, sin la presencia de la víctima. Seguidamente el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta de los acusados EDGAR DAVIR FARFAN MARIN Y JOSE LUIS SIFONTES, como el delito de HURTO CALIFICADO, en lo que respecta a Edgar David Farfan Marín, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal y el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en lo que respecta al acusado José Luís Sifontes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Torrealba Franco. Solicitando se admita en su totalidad la acusación y las pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes, así como se decrete la apertura a Juicio oral y público y se mantenga la medida impuesta.

Se le dio el derecho de palabra por separado a los acusados y se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las Alternativas de Prosecución del Proceso establecido en los artículos 37,40 y 42 y de la posibilidad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados como: EDGAR DAVID FARFAN MARIN, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.013.878, nacido en fecha 15-11-1984, residenciado en El Triunfo Calle Principal, del Barrio Libertador, detrás de la Guardia Nacional, Municipio Casacoima de este Estado, soltero, trabajador del campo , quien expuso: “Admito los hechos y solicito s eme imponga la pena correspondiente “.Es todo. Acto seguido se conduce a la sala al ciudadano JOSE LUIS SIFONTES, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1976, soltero, de 29 años de edad, Trabajador del Campo, residenciado en Piacoa, Municipio Casacoima, Barrio el Ceibito casa S/N. titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.509.514, quien expuso: “Admito los hechos y solicito s eme imponga la pena correspondiente “.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien solicito: “Por cuanto mi representados ha manifestado que desea admitir los hechos que le imputa la representación fiscal, solicito que se les condene por el procedimiento especial por admisión de los hechos”. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio Público y una vez revisada las actuaciones y oída las partes admite en su totalidad la acusación y las pruebas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente una vez impuesto los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quienes manifestaron libres de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos y se les aplicara la condena respectiva. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener objeción alguna al respecto. Solicitud esta que acordó el Tribunal por ser procedente. Así se decide.
De los hechos y responsabilidad de los acusados EDGAR DAVIR FARFAN MARIN Y JOSE LUIS SIFONTES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en lo que respecta a Edgar David Farfan Marín, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal y el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en lo que respecta al acusado José Luís Sifontes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Torrealba Franco, se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: A) Acta de Policial de fecha 27-06-2005, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional del Municipio Casacoima, en la que se deja constancia del procedimiento donde resulta aprehendido los ciudadanos acusados de autos y de los objetos recuperados., que rielan en la causa al folio cinco, seis y siete. B.) Acta de Derechos de los Imputados, suscrita por el funcionario adscritos a la Guardia Nacional del Municipio Casacoima, de fecha 27 de Junio del 2005, la cual riela al folio ocho y nueve C.) Acta de inspección N° 2291 de fecha 27-06-2005, en el lugar de los hechos, la cual riela al folio trece, catorce, quince y dieciséis de la causa. D.) Acta de entrevista al ciudadano José Gregorio Velera Salazar, testigo presencial de los hechos, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron, la cual riela al folio diecisiete y dieciocho de la causa. E.) Acta de entrevista al propietario del Fundo donde ocurrieron los hechos ciudadano Francisco Antonio Torrealba, en la que deja constancia de cómo el encargado lo entera del los hechos, lo cual rielan al folio diecinueve y veinte de la causa. F.) Acta de entrevista al ciudadano Jacinto Roque Martínez, en la cual deja constancia como el encargado de la pollera ciudadano José Valera le informa que había atrapado a dos sujetos en la madrugada, quienes cargaban un saco con unos pavos adentro, lo cual riela al folio veintiuno de la causa.
De los hechos se desprende que los acusados fueron aprehendidos con lo incautado, siendo propiedad de la víctima, que momentos antes habían hurtado de su propiedad, hechos estos que encuadran en el tipo Penal calificado como HURTO CALIFICADO, en lo que respecta a Edgar David Farfan Marín, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal y el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en lo que respecta al acusado José Luís Sifontes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Torrealba Franco, calificación esta que comparte este Tribunal. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por los acusados EDGAR DAVIR FARFAN MARIN Y JOSE LUIS SIFONTES, se tiene que es el delito de HURTO CALIFICADO, en lo que respecta a Edgar David Farfan Marín, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal, el mismo tiene una pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión y el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en lo que respecta al acusado José Luís Sifontes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, cuya pena es la correspondiente al delito de Hurto Calificado, pero rebajada a la mitad. Es decir, que para el acusado Edgar David Farfan Marín el término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de seis (06) años de prisión, y por cuanto en el presente caso opero el procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado concientemente reconoce su participación en el hecho atribuido, procediendo a rebajar la mitad, es decir, que la pena sería de tres (03) años de prisión, pero como quiera que el bien jurídico afectado es de carácter patrimonial y en este caso no estamos en presencia de delitos que impliquen violencia contra la víctima, siendo que el imputado no posee conducta predelictual, este Tribunal considera esta última como atenuante de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código Penal , por lo que pasa a hacer la rebaja de ley correspondiente, quedando la pena a cumplir con respecto al acusado EDGAR DAVID FARFAN MARIN en DOS (02) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pena, y en cuanto al acusado JOSE LUIS SIFONTES, por cuanto el mismo admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde concientemente reconoce su participación en el hecho atribuido, siendo en grado de Cooperador en la comisión del delito de Hurto Calificado, por lo que el Tribunal pasa a hacer la rebaja a la mitad de la pena a aplicar en el delito de Hurto Calificado, señalada en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, quedando la pena a cumplir en UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE PRISIÖN, más las accesorias de ley correspondientes, en relación al acusado JOSE LUIS SIFONTES, plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a imponer de manera inmediata la pena correspondiente, motivado al hecho de el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos se hace la disminución por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida cautelar de presentación periódicas impuesta a los acusados en fecha 30- 06-2005, se mantiene, ampliando el régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, acordando lo solicitado por la defensa pública, establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal en contra de EDGAR DAVID FARFAN MARIN, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.013.878, nacido en fecha 15-11-1984, residenciado en El Triunfo Calle Principal, del Barrio Libertador, detrás de la Guardia Nacional, Municipio Casacoima de este Estado, soltero, trabajador del campo y JOSE LUIS SIFONTES, venezolano, natural DE Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1976, soltero, de 29 años de edad, Trabajador del Campo, residenciado en Piacoa, Municipio Casacoima, Barrio el Ceibito casa S/N. titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.509.514, por considerarlos responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en lo que respecta a EDGAR DAVID FARFANMARIN, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal y en lo que respecta a JOSE LUIS SIFONTES, como COOPERADOR en el mencionado delito, previsto en el 453, ordinal 4°, en relación con el 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio FRANCISCO TORREALBA FRANCO, todo ello de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente la Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se condena al ciudadano EDGAR DAVID FARFAN MARIN, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.013.878, nacido en fecha 15-11-1984, residenciado en El Triunfo Calle Principal, del Barrio Libertador, detrás de la Guardia Nacional, Municipio Casacoima de este Estado, soltero, trabajador del campo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley correspondientes, aplicando la atenuante que el mismo no posee conducta predelictual de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal. De igual forma se condena a JOSE LUIS SIFONTES, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1976, soltero, de 29 años de edad, Trabajador del Campo, residenciado en Piacoa, Municipio Casacoima, Barrio el Ceibito casa S/N. titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.509.514, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto en el 453, ordinal 4°, en relación con el 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio FRANCISCO TORREALBA FRANCO. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra de los referidos acusados y se amplía la misma de 15 a cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informándole al respecto. QUINTO: Por cuanto el presente auto, se publica dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia preliminar las partes quedan notificadas de la decisión. Notificar a la víctima ciudadano Francisco Antonio Torrealba. SEXTA: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO