REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000199
ASUNTO : YP01-S-2003-000199
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
SECRETARIO: ABG. LUIS CARABALLO.
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: ABG. VILMA VALERO, en representación del Ministerio Público.
ACUSADO: TINEO LOPEZ ELOY GREGORIO, venezolano, 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.307.422, hijo de Incolaza López y Ramón Tinedo, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Boyacá, casa 60, de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1969.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EMETERIO RANGEL.
VÍCTIMA: GEISI DEL VALLE VELAZQUEZ VASQUEZ. (Menor)
DELITO: LESIONSES PERSONALES CULPOSAS LEVES (artículo 422 ordinal 1° del Código Penal)
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Llegado el día y hora para le celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se realizó el día 18 de Julio del 2006, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “ Que en fecha 18 de Diciembre del 2003, aproximadamente siendo las 7:10 de la noche, el hoy acusado Eloy Gregorio Tinedo López, plenamente identificado en autos, conducía un vehículo tipo sedan, marca lada, placa XSO-800, color blanco, por el Sector el Zamuro, vía la Florida, Tucupita, cuando atropello a la niña Geisi del Valle Velásquez, causándole leves heridas, conforme a examen medico forense. Que estos hechos encuadran dentro de los tipo penal denominado LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1° del Código Penal en concordancia con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido que se admita la acusación y los medios de pruebas ofrecidos y se apertura la audiencia para juicio oral y publico. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la víctima, manifestando tanto la defensa como la representación fiscal que no se oponen a la celebración de la misma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado Tineo López Eloy Gregorio, quien previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos como imputado conforme a la Ley, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 37,40,42 y del Procedimiento Especial por admisión de los Hechos señalado en el artículo 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”.Es todo. Por su parte la defensa del imputado expuso: Seguidamente se le otorgó el derecho Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que la presente Causa esta prescrita, de conformidad del artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 8°, 318, ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción esta prescrita desde el 20 de Diciembre de 2004 y la acusación fue presentada el 20 de Diciembre de 2005. Pido copia simple del acta de la presente Audiencia. Es todo.“ Seguidamente la Fiscal deL Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa. Es todo.” Seguidamente el Tribunal habiéndole concedido el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar, acordó declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa y en consecuencia así lo decreta por las siguientes razones:
PRIMERO: Observa esta Juzgado que en fecha 20 de Diciembre del año 2003 se realizó audiencia representación en contra del ciudadano Eloy Gregorio Tinedo López, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la niña Geisi del Valle Velásquez Vásquez, imponiendo medida cautelar de presentación periódica cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Observa este tribunal que el escrito acusatorio fue presentado por l el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Russa Pérez, dos años después de haber celebrado la audiencia preliminar, calificando el hecho punible como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 422, numeral 1° del Código Penal. En el mismo orden de ideas, el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal establece:”Que salvo en el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe: 6°. “Por un (01) año, si el hecho punible acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias, o suspensión del ejercicio de la profesión, industria o arte.”; la representación fiscal acusa por el delito de Lesiones Personales Culposas Leves, donde la posible pena a aplicar es de de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias a quinientas unidades tributarias, es decir, que encuadra en la prescripción establecida en el artículo 108 del Código Penal, ya que la representación fiscal debió presentar acto conclusivo al año siguiente al de haber celebrado la audiencia de presentación, acto procesal que hubiese interrumpido la prescripción de la acción penal, situación esta que no se evidencia de las actuaciones, por lo que como Estado social de derecho y de justicia de conformidad con el artículo 2 del a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como garantitas del debido proceso y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del mismo de conformidad con el artículo 19 y 26 ejusdem, este Juzgadora observando que en la presente causa no se realizó ningún acto procesal dentro del lapso señalado en el artículo 108 del Código Penal, que interrumpiera la prescripción de la acción penal, declara procedente la prescripción de la misma y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 108 numeral 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° , 319 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita desde el 20 de Diciembre del 2004 y la acusación fue presentada el 19 de Diciembre del 2005.Así se decide
.
CAPITULO III:
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio de la presente decisión DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto se evidencia de las actuaciones que la acción penal esta prescrita, de conformidad con el artículo 108, ordinal 6°, de Código penal y artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° y 330, ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente Causa, seguida en contra de TINEO LOPEZ ELOY GREGORIO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.307.422, residenciado en Calle Boyacá, Nro. 60 de esta Ciudad, nacido en fecha 18-05-1969, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal numeral 1°, con la circunstancia genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña GEISI DEL VALLE VELASQUEZ VASQUEZ. TERCERO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta al referido ciudadano, ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo y notificar a la víctima en el presente Asunto. QUINTO: Por cuanto el auto motivado se publica dentro de lapso de ley correspondiente al de haber celebrado la audiencia preliminar. Diarícese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA D ECONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO
|