REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000250
ASUNTO : YP01-P-2006-000250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor JOSE GREGORIO FLORES Y MARCOS JOSE MATA, plenamente identificados en autos, conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 19 de Abril del 2004, se realizó por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, audiencia de presentación del imputado Jesús Rafael Agujera Galea, titular de la cedula de identidad N° 14.111.426, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por estar involucrado en un maltrato a la ciudadana Evelin Janeth Navarro Baeza, siendo solicitada la libertad plena del imputado por parte del Ministerio Público, en virtud que el examen medico forense practicado a la víctima reflejo que no se aprecian lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, siendo que se acuerda la remisión de copia certificada del acta de presentación, a fin de que se determinara la responsabilidad en la detención del ciudadano Jesús Rafael Aguilera, ya que su aprehensión no estuvo ajustada a derecho. Igualmente se observa que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dio inicio a la investigación por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio en contra de los funcionarios actuantes, signada la misma con el N° 10-F07-0014-04, precalificando el hecho como uno de los delitos Contra la Libertad Individual, contemplado en el Código Penal. Consta en las actuaciones declaración del funcionario José Gregorio Flores, informando que el escolta civil Marcos Mata se presenta informando que una vecina fue agredida por un ciudadano, el cual los vecinos habían perseguido con piedras y botellas y se había metido a una casa, este ciudadano manifestó no haber golpeado a la muchacha y que respondiera por su integridad física, procediendo a sacar la ciudadano del sitio sin problemas y trasladaron a la Comandancia. Consta en las actuaciones declaración del ciudadano Marcos Mata quien señala que se encontraba en su casa cuando visualizo al ciudadano golpeando a una muchacha, los vecinos me pidieron colaboración para detenerlo, quien salió corriendo y se metió a una casa, por lo cual pedí apoyo a Jesús Aguilera, lo protegieron ya que los vecinos lo iban a linchar, logrando sacarlo y trasladarlo a la Comandancia.
Consta en las actuaciones declaración de la ciudadana Gregoria Beaza, quien es madre de la muchacha que presuntamente golpeo el muchacho, quien señalo las circunstancias en las cuales golpeó a su hija y la dejo desmallada, salimos corriendo detrás de el y se metió a una casa y llamamos a la policía y se lo llevaron. Consta entrevista al ciudadano Jesús Rafael Aguilera, víctima en el presente caso, en la cual señal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y como la gente armada con palos y botellas lo querían linchar, después se presentaron dos hombres y me sacaron de la casa, me llevaron a la policía y después a Guasina, señalando que los mismos no lo agredieron y lo que hicieron fue resguardar su vida.
Como resultado de estas diligencias la representación fiscal señala las circunstancias que permitieron determinar con precisión la detención de la presunta víctima que dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de PRIVACIÖN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo176 del Código Penal, en correlación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como presuntos autores a los ciudadanos Marcos Mata y José Gregorio Flores, adscritos a la Secretaria General Sectorial de Seguridad Ciudadana de este Estado, por cuanto había golpeado presuntamente a la adolescente Navarro Baeza Evelin Janeth, por lo que una vez analizados los elementos que conforman la presente investigación, se desprende de la declaración de los testigos y la víctima, la actuación de los funcionarios actuantes estuvo dentro de los parámetros en cumplimiento de sus funciones, en razón de los actos administrativos que precedieron a la detención, ya que según la víctima pretendían lincharlo, por lo que la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no es típico, por no estar llenos los extremos señalados en el artículo 176 del Código Penal, resultando improcedente formular acusación.
Por todo lo antes expuesto y visto que en el presente caso la conducta desplegada por los funcionarios actuantes estuvo conforme a derecho por lo que no se configura hecho punible alguno, este Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice:”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JOSE GREGORIO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.865.997, residenciado en el Barrio Santa Cruz, Sector Jerusalén, casa N° 36 y MARCOS JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 13.539.342, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo, casa 48 por la presunta comisión de uno del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, contemplado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario

Abg. Luis Caraballo