REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000458
ASUNTO : YP01-P-2006-000458

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noel Antonio Rivas, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa que se le seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ZACARIAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta en fecha 11-08-2003, por el ciudadano Edgardo Yunior Cedeño Palomo, titular de la cedula de identidad N° 17.055.801, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle N° 02, Casa N° 03, detrás de la Biblioteca Andrés Eloy Blanco, quien manifestó: ” Vengo a denunciar que el señor Carlos Alberto Sarabia, en el día de ayer domingo 10-08-2003, como a las 9:00 de la noche, se presento en casa de la novia mía de nombre Erimir Bueno, armado con una pistola plateada, amenazándome que me iba a dar un tiro, por que me estaba metiendo con el , el iba acompañado por dos sujetos en un carro rojo, se que uno de ellos era alguacil del Circuito, uno que es catire, alto, si lo vuelvo a ver lo reconozco”.
Consta en las actuaciones inicio de averiguación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, signada con el N° 10-FPEDA-0056-2003, de fecha 13 de Agosto del 2003.
Consta en las actuaciones, entrevista realizada a la ciudadana Bueno Salazar Erimir, señalando como testigo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el ciudadano Carlos Zacarías saco la pistola y amenazo a Edgardo.
Consta En las actuaciones, entrevista realizada a la ciudadana Milarbia Salazar Bermúdez, señalando como testigo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el ciudadano Carlos Zacarías discutía con Edgardo.
Costa en las actuaciones, acta de declaración de imputado realizada en la Fiscalía al ciudadano Carlos Alberto Zacarías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.744.252, soltero, residenciado en el Barrio Obrero, N° 39 de esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante y de los elementos de convicción presentes en la investigación, se puede apreciar que los hechos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, el cual establece:” El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazaré a alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a diez meses, previa la querella del amenazado.”, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Amenazas, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa seguida al ciudadano Carlos Alberto Zacarías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.744.252, soltero, residenciado en el Barrio Obrero, N° 39 de esta ciudad, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. LUIS CARABALLO