REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2000-000007
ASUNTO : YK01-P-2000-000007


Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictar de manera oficiosa el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY RAFAEL BRITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° 110 del Código Penal vigente.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JHONNY RAFAEL BRITO, venezolano, natural de caserío Agua Negra, Estado delta Amacuro, nacido en fecha 12-06-1974, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en caserío Agua Negra titular de la cedula de identidad N° 11.213.477, hijo de Petra Dolores Brito y Marcelo Rafael Gascon.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 06 de Noviembre del año 1992, el ciudadano Gómez Carlos Ramón, interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando que personas desconocidas aprovechando que su padre de nombre Baltasar Gómez, estaba frente de su casa, la cual se encontraba sola y aprovechando también que la puerta del fondo estaba abierta, para meterse y llevarse una caja llena de dinero y prendas la cual fue recuperada, aunada a la declaración del imputado quien señala, que estaba con su primo Renill, sentado frente a la casa de la abuela, en eso llego Elvis Cedeño, con una bolsa, en ese momento estaba hablando con una sobrina y ellos dos comenzaron a hablar, al poco rato lo llamaron y su primo le entrego once mil bolívares y pregunto de quien era ese dinero y Elvis le dijo que se lo había robado, pero no dijo donde.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
Así mismo observa este Tribunal, que la presente investigación se inicia el 06 de Noviembre del año 1992, que en fecha 25 de Noviembre del mismo año el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, decretó la detención Judicial del imputado de autos ciudadano Jhony Rafael Brito, por la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano Baltasar Gómez, lo cual riela a los folios noventa y tres al noventa y nueve de la causa.
Consta en las actuaciones que en fecha 30 de Diciembre del año 1992, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, concede el beneficio de Sometimiento a Juicio al procesado Brito Jhonny Rafael, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano Baltasar Gómez, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 7 de la Ley de Sometimiento a Juicio vigente para la época, por un lapso de siete meses, en virtud que el delito que se le imputa no excedía de cinco años la pena en su límite máximo. Consta en las actuaciones, que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Janet Bermúdez Oliveros, en fecha 18 de Abril del año 1994, estando firme el Sometimiento a Juicio, presenta formulación de cargos en contra del ciudadano Jhonny Rafael Brito, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, nacionalidad venezolana, domiciliado en Agua Negra, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 11.213.477, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano Baltazar, solicitando la aplicación de la pena corporal contenida en la norma jurídica.
Consta al folio ciento cincuenta de la causa, Audiencia Pública del Reo de fecha 09-03-1995 y posterior a esta, existe un acto procesal emitido por el Tribunal en fecha 26-01-2000, el cual riela al folio ciento cincuenta y dos de la causa, por lo que se evidencia que entre periodo comprendido entre las fechas antes mencionadas, han trascurrido con holgura cuatro años y medio, evidenciándose la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal vigente, en virtud de que se cumple con el tiempo ordinario de prescripción, más la mitad del lapso, ya que los procesos penales no pueden prolongarse indefinidamente impidiendo la prescripción y mucho menos mantener al procesado en un estado de inseguridad jurídica. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de Jhonny Rafael Brito, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, nacionalidad venezolana, domiciliado en Agua Negra, Estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 11.213.477, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano Baltasar, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-