REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Priemro de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000599
ASUNTO : YP01-P-2006-000599

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Guiria, estado sucre, nacido en fecha 14-07-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el Barrio 11 de Abril, calle La Banquita, casa S/N, cerca de la Bodega La Esquina, titular de la cedula de identidad N° 17.317.108. Asistido por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, el hecho de que fue aprehendido en fecha 25 de Julio del 2006, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Estado, al momento que realizaban un recorrido por el sector El Triunfo, calle Andrés Bello, conocida como calle de los sueños con cruce calle La Esperanza, con salida a la vía Principal Sierra Imataca, visualizan un sujeto que se desplazaba a pie. Quien al observar la comisión asumió una actitud sospechosa, indicándole se detuviera, solicitando a una ciudadano sirviera de testigo de nombre Omaira Josefina León, plenamente identificada en autos, y de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico procesal penal se procedió a realizar inspección de persona al ciudadano quien quedo identificado como Rodríguez Jiménez Javier del valle, quien vestía un pantalón tipo bermuda, de color negro, marca opel, una correa color negra, marca nike, un suéter color amarillo con franela negra a nivel de los hombros, marca levis, unas sandalias de cuero, color marrón, presenta un tatuaje en la parte superior del hombro derecho con un dibujo de dos cobrar y cicatrices debajo del tatuaje, se le encontró un envoltorio forrado en papel aluminio con un monte color marrón de presunta marihuana, procediendo a informar a la fiscalía del procedimiento realizado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos tiene arraigo en el país, una residencia fija , aunado al hecho que no presenta registro policial alguno, por lo que desvirtuaría la posibilidad del peligro de fuga establecido en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se desprende de las actuaciones que la precalificación dada por la representación se trata del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena posible a aplicar es menor de tres años de prisión, todo de conformidad con el artículo 253 ejusdem, razones por las cuales este Tribunal considera suficiente para garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto que estamos en la etapa de investigación y la representación fiscal como titular deberá presentar los elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad o participación del imputado de autos o que lo exculpen, así como precisar el tipo penal a calificar, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad, igualmente el imputado de autos, tiene residencia fija y no posee conducta predelictual. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de Investigación Policial de fecha 26-07-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalíosticas, en donde dejan constancia del procedimiento practicado por la Comandancia de la Policía Municipal donde resultara aprehendido el imputado y la presunta droga incautada en el procedimiento, lo cual riela al folio uno de la causa.
B) Acta policial de fecha 25-07-2006 en la cual los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el que resulto aprehendido el imputado de autos y la presunta droga incautada, lo cual riela al folio tres, cuatro y cinco de la causa.
C) Lectura de los derechos del imputado de fecha 25-06-2006, suscrita por el funcionario actuante y firmado por el imputado, lo cual riela al folio seis de la causa.
D) Cadena e Custodia de fecha 22-06-2006 de los cinco (05) envoltorios en papel de aluminio que contienen en su interior una sustancia de color amarillenta de presunto Crack, lo cual riela al folio cinco de la causa
E) Acta de entrevista a la ciudadana Omaira Josefina León, quien fue testigo presencial del procedimiento en el cual se incauto la presunta droga al imputado de autos, lo cual riela al folio siete y ocho de la causa.
F) Planilla de remisión al área de control y resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, lo cual riela al folio quince de la causa de la presunta droga incautada.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Guiria, estado sucre, nacido en fecha 14-07-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el Barrio 11 de Abril, calle La Banquita, casa S/N, cerca de la Bodega La Esquina, titular de la cedula de identidad N° 17.317.108, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes: 1) Presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. 2) Prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir droga. Tercero: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Reten de Guasina de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión acordada por este Tribunal, otorgándole la Medida Cautelar desde la sala de audiencias al imputado de autos. Cuarto: Se insta al Ministerio Público para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practique examen toxicológico al imputado el día viernes 28 de Julio a las 10: de la mañana. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que continué con las investigaciones de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Por cuanto el presente auto se publica al primer día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notifíquese a la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO