REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002568
ASUNTO : YP01-P-2005-002568

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, domiciliado en la calle Bolívar, N° 18, Oficina N° 2 de esta ciudad de Tucupita, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.462, actuando en este acto como abogado asistente del ciudadano Omar González, quien solicita de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se le haga entrega de : 1) 18 tanques vacíos con capacidad para 220 litros; 2) 7 sacos de azúcar de 50 Kg cada uno; 3)10 litros de aceite Castrol, 4) 2 pipotes de cinco galones de aceite Castrol; 5) 12 litros de aceite universal; 6) Un motor fuera de borda y 6) Una embarcación de madera, en tal sentido este Tribunal Primero de Control una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, observa:
Que en las actuaciones, no consta la resolución el la cual la Fiscalía del Ministerio Público haya negado la entrega de lo aquí solicitado, siendo que el mismo artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que corresponde al Ministerio Público devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados y que no son imprescindibles para la investigación.
Por otra parte, la representación fiscal es el titular de la acción penal y el encargado por mandato de ley de investigar y traer al proceso todos los elementos de interés criminalístico que guarde relación con la investigación aperturada. En este mismo orden de ideas, no es menos cierto, que las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control y solicitar la devolución de los mismos, solo en caso de retardo injustificado por parte del Ministerio Público, situación esta, que no consta en las actas procesales, es decir, no se encuentra agregada a las actuaciones negativa al respecto por parte del Ministerio Público, razón por la cual mal podría esta Juzgadora pronunciarse, sin antes haber decisión de dicho despacho, cualquiera que esta fuere o constancia de dicha solicitud ante el Ministerio público, sin haber obtenido respuesta alguna.
Por todas estas razones, se ordena oficiar a la fiscalía a los fines que informe al Tribunal, si existe alguna decisión al respecto y que la misma sea consignada, ya que la defensa a manifestado que a realizado las gestiones ante la fiscalía sin obtener respuesta alguna. Igualmente se ordena notificar a la Defensa Privada que el Tribunal se pronunciara sobre la solicitud, una vez obtenga la información solicitada al representante del Ministerio Público.

La Juez Primero de Control

El Secretario
Abg. Xiomara Sosa Díaz


Abg. Luis Caraballo