REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000548
ASUNTO : YP01-P-2006-000548
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada, en la audiencia de presentación de imputado CARLOS EDUARDO ASTUDILLO CABELLO, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar su auto así:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- CARLOS EDUARDO ASTUDILLO CABELLO, venezolano, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.432.611, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-11-1986, de profesión u oficio Albañil laborando por cuenta propia, hijo de Neida Astudillo (v) y Carlos Centeno (v), residenciado en la Calle Guanaguanare, Casa N° 26 frente a la Panadería la Rosa Mística, Municipio Casacoíma, Edo. Delta Amacuro.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO
El Representante del Ministerio Público, le atribuyó al citado imputado, los siguientes hechos:
“…por cuanto en fecha 01 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, fuera aprehendido por una comisión mixta integrada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casacoíma y de la Guardia Nacional (a continuación el ciudadano Representante del Ministerio Público narró las circunstancias de la aprehensión plasmadas en Acta Policial de fecha 01-07-2006 inserta a los folios tres (03); cuatro (04) y cinco (05), suscrita por la Inspectora Elys Alcalá) por lo que se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a levantar la respectiva Acta y al envío de la sustancia al Lboratorio Criminalístico a los fines de practicársele la experticia legal. Exponiendo de igual forma el contenido del Acta de Entrevista de fecha 01-07-2006 inserta al los folios doce (12); trece (13) y catorce (14), realizada al ciudadano Jorge Manuel del Regallo Carrasquero, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. V-9.867.987, quien se desempeña como Jefe de Operaciones en la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoíma; actuaciones estas donde se detallan las circunstancias de la aprehensión del hoy imputado así como también de la presunta incautación al mismo de un (01) envoltorio de presunta droga, luego de practicársele inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; sustancia esta incautada cuya peritación se encuentra señalada en el Reconocimiento Legal de fecha 02-07-2006 expediente H-373.141, inserto al folio veintiuno (21) suscrita por el funcionario Jimmy Charria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Delta Amacuro…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en autos, se evidencia la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es en el presente asunto el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra acreditado con la existencia de los siguientes elementos:
1.- Con el acta policial de fecha 01 de julio de 2006, suscrita por la Inspectora Elys Alcalá, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural de Casacoima. (Folio 3, 4 y 5).
2.- Con el acta policial de fecha 01 de julio de 2006, suscrita por el Inspector Jefe Pedro Grillet, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural de Casacoima. (Folio 10).
3.- Con el acta policial de fecha 01 de julio de 2006, suscrita por el Inspector Jefe Pedro Grillet, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural de Casacoima. (Folio 11).
4.- Con el acta de entrevista de fecha 01 de julio de 2006, tomada al ciudadano JORGE MANUEL DEL REGALLO CARRASQUERO, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural de Casacoima. (Folio 12, 13 y 14).
5.- Con el acta de reconocimiento legal sin número de fecha 02 de julio de 2006, suscrita por el funcionario Charria Jimmy, adscrito a la Sub Delegación Tucupita. (Folio 21).
Ahora bien, materializado el delito arriba señalado, surgen en autos, elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS EDUARDO ASTUDILLO CABELLO, en la comisión del delito de y que lo hacen que se le presuma que el mismo es autor o participe del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo, como quiera que este delito no excede en su penalidad de los tres años; quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es, decretar medida cautelar sustitutiva, al ciudadano CARLOS EDUARDO ASTUDILLO CABELLO, de conformidad con lo señalado en el artículo 253 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.