REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000571
ASUNTO : YP01-P-2006-000571

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: LUIS FELIPE FLORES.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: LUIS FELIPE FLORES, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Yo vengo a solicitar protección para mi y para mi grupo familiar (Esposa e hijos), por cuanto a raíz de una denuncia que puse por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, signada bajo el N° 10F05-141-2006, en contra del ciudadano JOSÉ IVAN ABREU ZACARIAS, de 16 años de edad, ya que este adolescente en el mes de mayo del presente año, cortó a mi hijo: LUIS ENRIQUE FLORES, causándole lesiones graves en la parte pectoral izquierdo, pero es el caso que a raíz de ese problema la mamá del adolescente JOSÉ ABREU, ciudadana: Humilde María Zacarías y su hijo , se la pasan amenazando a mi hijo, diciendo que si su hijo va preso ella me va a mandar a matar …”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadano LUIS FELIPE FLORES, ubicada en Urbanización La Paz, calle Principal, casa N° 14, Municipio Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: ciudadano LUIS FELIPE FLORES, ubicada en Urbanización La Paz, calle Principal, casa N° 14, Municipio Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Quinta del Ministerio Público signada bajo el número 10F05-0141-2006.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.