REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000585
ASUNTO : YP01-P-2006-000585
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ y su grupo familiar.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo a esta Unidad, a solicitar protección para mi, mi concubina y mis hijos, ya que hace aproximadamente cuatro meses y veintisiete días, el ciudadano Luis Felix Valencia, quien es el papá de José Gregorio Espinoza me llevó a mi, a mi mujer y mis cinco hijos bajo amenazas para la ciudad de Carúpano, esto con el fin de evitar que yo declarará en el juicio en el cual soy testigo, por una droga que decomiso la policia Municipal, en la comunidad de los Guires, me llevaron en una camioneta roja con blanco que es del señor Valencia, luego gracias a que consegui trabajo por tres semanas pude reunir ciento ochenta mil bolívares para pagar el pasaje para venirme; actualmente temo por mi vida y la de mi familia, me dijeron que cuando pasara el juicio me iban a traer de vuelta a Tucupita, que ellos me iban a buscar a Carúpano, por eso pido que se me proteja contra estas personas que me están amenazando, también cuado me llevaron a Carúpano yo deje diez cochinos y el señor Valencia se los llevo para su finca y me dijo que cuando regresara me devolvía los cochinos que eran míos, igualmente el referido ciudadano informa que por ante la Fiscalia Primera cursa el expediente signado con el N° 10-F01-0287-2004”.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ubicada en Caserío de los Guires, vía principal, casa sin número, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ubicada en Caserío de los Guires, vía principal, casa sin número, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Primera del Ministerio Público signada bajo el número 10F01-0287-2004.
TERCERO: Se le requiere al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.