REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000588
ASUNTO : YP01-P-2006-000588

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en fecha 21 de julio de 2006, dictada en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal motiva su decisión así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ TOCUYO (Indocumentado), nacido en fecha 15-10-1985, de 20 años de edad, hijo de Francisco José Rodríguez (f) y Elba del Valle Ramírez Tocuyo (f), residenciado en el Electroauto Ely, Av. La Rivera con calle 19 de Abril, Sector Las Dos Vías.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO


El Ministerio Público, le imputo al ciudadano arriba identificado los siguientes hechos:

“Siendo las 01:34 horas de la tarde del día 19 de julio de 2006, el Inspector Oscar Sanchez en compañía de los funcionarios Eulices Gutierrez y Darwin Alcala, en el sector conocido como las dos vias, vieron a dos ciudadanos que se encontraban tendidos en el suelo, uno sujetando al otro, uno sujetando al otro, al acercársele e identificarse como funcionarios policiales y participarles que le practicarían una revisión de personas, mediante la cual se le encontró al ciudadano que estaba siendo sujetado un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanca, de olor fuerte, presuntamente droga (crack), en el bolsillo derecho de la bermuda, y al otro no se le encontró nada oculto ni en su ropa ni adherido a su cuerpo, en ese momento uno de los ciudadanos, el cual estaba sujetando al otro, manifestó que el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ le estaba causando daños a su residencia y que quería agredir a su esposa y que por esa razón había tomado la iniciativa de agarrarlo para evitar más problemas, también manifestó que en el forcejeo el aprehendido, quien es su hermano, se golpeó con algún objeto que le causo una herida en la pierna, el ciudadano practicante de la detención quedo identificado como VICTOR DANIEL RAMIREZ TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 12.546.474, de 30 años de edad, de profesión obrero … el ciudadano detenido le fueron leídos sus derechos y quedo identificado como CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ TOCUYO …”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo existen elementos de juicio, que hasta la presente etapa de la investigación comprometen la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ TOCUYO; sin embargo, como quiera que los delitos imputados, no exceden los tres años en su penalidad, por mandato expreso del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se hace procedente la aplicación de medidas cautelares.

Así las cosas, quien aquí decide, estima, que la medida cautelar, acertada para el caso de autos, sería la presentación de dos fiadores por parte del imputado, que demuestren a este Tribunal solvencia moral, residenciados en el territorio nacional, de buena conducta y con ingresos mensuales demostrables iguales o superiores al equivalente a treinta unidades tributarias. El motivo por el cual este Juzgador de Control, le impone al imputado la obligación de presentar fiadores, es porque el mismo esta indocumentado, no tiene residencia fija y se requiere garantizar su comparecencia al resto de actos del proceso.