REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000529
ASUNTO : YP01-P-2006-000529

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de revisión de medida de coerción personal, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS RAMÓN MARCANO URICARE, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de junio de 2006, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le decreto medida privativa judicial preventiva de libertad, al ciudadano LUIS RAMON MARCANO URICARE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al estar cubiertos los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales, observa este Juzgador que desde el 26 de junio de 2006, fecha en la cual se decretó la medida privativa de libertad, a la presente fecha, no han variado considerablemente las circunstancias que originaron la imposición de dicha medida; siendo que se hace necesario el mantenimiento de la misma.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal estima que lo procedente y más ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida de coerción personal, impuesta por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006, al ciudadano LUIS RAMÓN MARCANO URICARE, titular de la cédula de identidad N° 14.487.938, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado considerablemente las circunstancias que originaron la imposición de la medida privativa de libertad, acordada en fecha 26-06-2006.