REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000553
ASUNTO : YP01-P-2006-000553

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: YEFERSON JESÚS CONTASTE GERDEZ.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: YEFERSON JESUS CONTASTI GERDEZ, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Bueno yo vengo por ante esta oficina, a solicitar protección para mi persona y mi grupo familiar (madre, hermano, cuñada y sobrino), porque a raiz de una denuncia que interpuse por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, signada bajo el N° 10f06-0531-2005, en la cual soy victima y testigo, ya que el 20 de octubre del año 2005, el ciudadano CARLOS HURTADO, le dio muerte a un amigo mío de nombre KELVIN SOTO, y a mi me dio un tiro en la espalda, pero es el caso que el día viernes 30 de junio del presente año, como a eso de las ocho y treinta horas de la noche, yo me encontraba en la esquina cerca de mi casa, ubicada en la perimetral cerca de la Plazita y vinieron cuatro carros poco a poco y uno dio y se bajaron dos señores y trataron de agarrarme pero yo me fui corriendo … y yo me metí para el fondo de mi casa y le grite a mi mamá que me abriera la puerta y después me puse a ver por la ventana y pude ver que estos señores estaban en la esquina esperando que yo saliera y al rato se fueron, quiero agregar que yo sospecho del ciudadano CARLOS HURTADO, ya que este ciudadano me dio unos tiros, pero el día de ayer domingo como a eso de las 04:30 horas de la tarde, estos mismos vehículos se la pasaron dando vueltas por el frente de mi casa, yo me imagino que con intención de matarme”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadano YEFERSON JESÚS CONTASTI GERDEZ, ubicada en Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle 07, casa N° 08, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: ciudadano YEFERSON JESÚS CONTASTI GERDEZ, ubicada en Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle 07, casa N° 08, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público signada bajo el número 10F06-0531-2005.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.