REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000101
ASUNTO : YJ01-P-2003-000101
DECISION No. 217.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: LINDYS JOSE THOMSON RODRIGUEZ , quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/08/2006, de 46 años de edad, do ocupación Vigilante hijo de RALLING THOMSON y DOMINGA RODRUIGUEZ, residenciado en la vía El Samuro, específicamente en la empresa APROFOROCAO, titular de la cedula de identidad personal numero: 6.203.360, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375,, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, asimismo se mantenga la medida cautelar de libertad al acusado; el cual se hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN, quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: LINDYS JOSE THOMSON RODRIGUEZ, asistido por el Abogado Oswaldo Pérez Marcano, y se ordene el pase a juicio oral y público.

La defensa en audiencia expreso que de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, no procede la admisión de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, por cuanto los medios probatorios traídos a ellos contravienen con lo establecido en el articulo 49 en su encabezamiento y el ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el Sobreseimiento de la presente causa previa inadmisibilidad del acto conclusivo, de conformidad con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 330, ordinal 3.

Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:

Ofrece únicamente como pruebas testimoniales las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, quienes se limitaron únicamente a la aprehensión del ciudadano: LINDYS JOSE THOMSON RODRIGUEZ, ya que fueron informados por la ciudadana: YACELIS GLIANA PALOMO, quien les manifestó que este ciudadano quien es vecino le había roto la bata y les propino unos golpes para abusar de ella.

Asimismo no esta demostrado, plenamente el cuerpo del delito, ya que en autos solo cursa la denuncia presentada por la ciudadana: YACELIS GLIANA PALOMO, donde manifestó que ella estaba sola con su amigo de nombre: LINDYS JOSE THOMSON RODRIGUEZ, quien la besaba en el cuello e intentó violarla.

En autos no se observa que se haya realizado un examen medico forense a la victima a los fines de determinar si la ciudadana: YACELIS GLIANA PALOMO, sufrió algún daño. De igual manera no cursa en autos alguna otra declaración que pueda corroborar lo expresado por la víctima, ya que esta manifestó que estaba sola con su amigo y no había más nadie y este le había prometido la entrega de 200.000 bolívares para tener relaciones sexuales.

Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado con las pruebas ofrecidas. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LINDYS JOSE THOMSON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad personal numero: 6.203.360, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO


Abg. . WILLIE NARVAEZ