REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000575
ASUNTO : YP01-P-2006-000575

DECISION No. 220.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: FUENTES JORGE ENRIQUE, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.954.062 natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 01/01/64, de 42 de ocupación u oficio obrero; estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta al folio 03 del presente expediente donde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro, dejaron constancia que siendo las once horas de la noche recibieron llamada telefónica
Donde se informo que en la calle San Cristóbal, había un ciudadano agrediendo físicamente a su concubina dentro de una residencia ubicada al frente del Frigorífico Rafucho. Al llegar al sitio observaron que un ciudadano golpeaba a una ciudadana, optando el sujeto por evadir la comisión policial, emprendiendo veloz huida por la parte trasera de la vivienda, al ser aprehendido se le incautó en el interior de una bota de color negra un arma blanca tipo cuchillo, quedando identificado como FUENTES JORGE ENRIQUE. Motivo por el cual quedó detenido dicho ciudadano a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dio inicio a las investigaciones y ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio cinco del presente asunto declaración de la ciudadana: VILLAZANA DE FUENTES BETZAIDA DEL ROSARIO, rendida por ante el Instituto de Policía Municipal, donde expuso:

“….Yo me encontraba en mi casa, acostada, cuando llego mi esposo ebrio y empezó a insultarme y a golpearme yo agarre a mi hija de tres meses para salir de la casa y el me agarro por los cabellos tirandome al piso, menos mal que iba pasando una patrulla lo persiguieron y lo agarraron….”

Ratificada por ante este Juzgado en la audiencia de presentación donde expuso:

“….,yo tengo años viviendo con mi esposo yo me fui para Puerto Ordaz y el me dijo que había cambiado el tuvo tiempo sin consumir yo estoy segura de que los niños son de el y cada vez que se calienta conmigo le esconde la leche a los niños, me amenaza, me insulta al niño le dice, el niño me dice que el va a una parte donde el compra algunas cositas y las consume en el cuarto, ya el niño sabe donde es, el no me deja dormir me arremete, yo dormí el día martes en casa de una compañera, el Miércoles no quise irme para ningún lado yo lo que le pido es que busque las maneras de acomodarse ahí en la casa vive una señora con tres niños y otra muchacha mas que es nieta de la señora y cualquier cosa que me llegue a pasar a mi o a mis hijos lo hago responsable a el....”

Cursa al folio seis del presente asunto declaración de la ciudadana: BIVIANA CAROLINA PEREIRA, rendida por ante el Instituto de Policía Municipal, donde expuso:

“….Yo me encontraba en el paseo manamo y recibí una llamada telefónica de mi tío Santiago Pereira, indicándome que mi tío Jorge Enrique Fuentes, estaba trasformado en la casa y que llamara a la Policía por lo que procedí a llamar a la Policía Municipal, dándole la dirección de donde se estaba suscitando el hecho, cuando llegue a mi casa ya la Policía estaba allí, y ella estaba gritando, los policías entraron y el salio corriendo por el fondo, los policías lo siguieron y lo agarraron….”

Cursa al folio nueve del presente asunto Reconocimiento Legal practicado por el experto Ender Lanz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que la pieza se trata de un arma blanca tipo cuchillo de uso domestico de trece centímetros.

Asimismo en la audiencia se presentación acudió la ciudadana: TEODORA VELÁSQUEZ quien manifestó ser la madre de crianza del imputado y expuso lo siguiente:

“…A el no le basta que yo lo aconseje yo le digo que no puedo sacarla a ella de la casa, el estaba enamorado de una nieta de ella y yo le digo que el es su tío y cuando el se molesta con ella le dice que se la va a pagar dándole donde mas le duela….”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal. Pero es el caso que en audiencia el Ministerio Público solicito la imposición urgente de Medidas Cautelares y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar con la investigación y seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano FUENTES JORGE ENRIQUE, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 2do, 3ro, 6to, 7mo y 8vo y 40 ordinales 3ro de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la obligación de no agredir a las víctimas y el desalojo inmediato de la vivienda donde residen las victimas. Asimismo debe presentar dos fiadores quienes deberán consignar, constancia de trabajo, con especificación de un sueldo mayor a 30 unidades tributarias, constancia de buena conducta y constancia de residencia.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva de Libertad de Libertad al ciudadano: FUENTES JORGE ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2do, 3ro, 6to, 7mo y 8vo y 40 ordinales 3ro de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la obligación de no agredir a las víctimas y el desalojo inmediato de la vivienda donde residen las victimas. Asimismo debe presentar dos fiadores quienes deberán consignar, constancia de trabajo, con especificación de un sueldo mayor a 30 unidades tributarias, constancia de buena conducta y constancia de residencia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas a la Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ