REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000581
ASUNTO : YP01-P-2006-000581
DECISION No. 227.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Libertad Plena al ciudadano: LUCIDIO ANTONIO GIBORY ARCILADE, quien dice ser venezolano, soltero, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: 3.046.066, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), estando debidamente asistidos por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El ciudadano: LUCIDIO ANTONIO GIBORY ARCILADE, fue detenido en fecha 17 de julio del año 2006, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en las inmediaciones de la empresa HARVERST VINCLER, quien supuestamente se encontraba sustrayendo de dicha empresa un extintor de fuego de color rojo y un retrovisor de vehiculos
En autos solo cursa el dicho del funcionario policial, quien manifestó que el sujteo tenia un retrovisor de una camioneta de la empresa HARVERST VINCLER, hecho este que no se corresponde con lo expuesto en la inspección realizada a la referida empresa, donde si bien es cierto se dejo constancia de la ausencia de un extinto, no se dejo constancia de la existencia de algun vehículo perteneciente a dicha empresa que la faltase el vidrio retrovisor. Asimismo se dejo constancia en el Reconocimiento Legal que se trata de un retrovisor para vehículo, mas no a que tipo de vehículo pertences, menos aun si se trata de una camioneta como fue asentado en el acta policial, no cursa en autos elementos contundentes que se adminicule al acta policial, a fin de presumir la comisión de algún hecho punible, por tal motivo este Juzgador considera procedente la solicitud de la representación del Ministerio Publico, quien pide se le decrete al imputado de autos la libertad plena, por cuanto de la revisión de la presente causa evidenció que no existen fundados elementos de convicción para imputarle la comisión de algún hecho punible al ciudadano LUCIDIO ANTONIO GIBORY ARCILADE.
En atención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
En tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena al ciudadano: LUCIDIO ANTONIO GIBORY ARCILADE, ya que el mismo fue detenido sin una orden judicial, tal como se desprende de las actuaciones cursantes en autos y no cursan elementos suficientes que pueda presumir la comisión de un hecho punible. Igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin del total esclarecimiento de los hechos. Y ASI DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad plena al ciudadano: LUCIDIO ANTONIO GIBORY ARCILADE, titular de la cedula de identidad numero: 3.046.066, SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVÁEZ