REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000844
ASUNTO : YP01-S-2004-000844
DECISION No. 232.-
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 16 de Septiembre de 2005, se presentó la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: GABRIEL JOSE VILLARROEL RONDON, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumana Estado Anzoátegui, hijo de José Manuel Villarruel y de Luzmila Rondon, residenciado en el Triunfo, barraca azul de zinc, frente a la Bodega de la señora Yusmila Guzmán, Municipito Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 18.074.281; y YESICA CEDEÑO CONTRERAS, venezolana, de 18 años de edad, hija de Luis Cedeño y de Zuleima Contreras, residenciada en el Triunfo, calle Andrés Bello casa sin numero, Municipio Casacoima, e indocumentada, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Fijándose la audiencia preliminar para el día 17 de Octubre de 2004, la cual quedó diferida para el día 14 de Noviembre de 2005, por incomparecencia de los acusados.
Llegado el día fijado para la audiencia preliminar fue diferida nuevamente por ausencia de los acusados, para el día 15 de Diciembre de 2005, quedando diferida nuevamente por ausencia de los acusados.
Asimismo se observa que en fecha 03-02-06; el 24-02-06, el 22-03-06, el 17-05-06, 13-06-06 y 06-07-06, fueron diferidas las audiencias por ausencia de los acusados.
Revisado como ha sido el Sistema Informático Juris 2000, se observa que los ciudadanos: GABRIEL JOSE VILLARROEL RONDON y YESICA CEDEÑO CONTRERAS, no se ha presentado por ante este Tribunal a los efectos de realizar la audiencia Preliminar.
Asimismo se observa que dichos ciudadanos tampoco se han presentado por ante el Puesto Policial de Sierra Imataca, ya que según constancia de llamada telefónica al referido puesto policial, el funcionario Arreaza Wilfredo, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado, manifestó que dichos ciudadanos no se han presentado, dando incumplimiento al régimen de presentaciones; en con secuencia este Juzgado decide en los siguientes términos:
Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando, entre otras, el imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; Asimismo cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En consecuencia se observa el incumplimiento del acusado a las obligaciones a las cuales esta sometido, como lo es su obligación de asistir a la Audiencia Preliminar; en consecuencia lo ajustado a derecho es ordenar su aprehensión, ordenando como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida a los acusados: GABRIEL JOSE VILLARROEL RONDON y YESICA CEDEÑO CONTRERAS, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ.