REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000033
ASUNTO : YP01-P-2006-000033

DECISION No. 197.-

Vista la solicitud interpuesta el Profesional del Derecho, Dr. EMETERIO RANGEL, en su carácter de defensor de la ciudadana: ORTEGA ASCANIO ROSELIN CAROLINA, en la cual requiere autorización del Tribunal para que la referida ciudadana se le amplié la presentación de ocho a treinta días, es por lo que en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud presentada por la defensa y se extiende las presentaciones a treinta días, ya que se la misma afirman que se encuentran trabajando y se le hace imposible ausentarse de su trabajos para cumplir con las presentaciones que vienen cumpliendo cada ocho días. Consignando la respectiva constancia de trabajo expedida por la firma comercial BODEGON DEL VALLE. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Dr. EMETERIO RANGEL y autoriza a la ciudadana: ORTEGA ASCANIO ROSELIN CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. 16.391.099, para que se presenten cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARI0

ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARI0

ABG. WILLIE NARVAEZ