REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000497
ASUNTO : YP01-P-2006-000497

DECISION No. 199.-



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.206.490, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía General del Estado Delta Amacuro, que un sujeto a quien apodan el Gloti del Centro Poblado llegó a su casa alterado y lo apunto con un arma cacha negra cañón liso, parecida a un revolver y lo amenazo por un robo que hicieron cerca de su casa y piensa que este ciudadano lo nombró.

Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Desestimación de la Denuncia del ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑERO LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.206.490, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ