REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000555
ASUNTO : YP01-P-2006-000555
DECISION No. 207.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: ANIBAL JAVIER GONZALEZ MAVAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.712.424, natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado Civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Pativilca en el Hotel Posada del Delta, estando debidamente asistido por el Defensor Publico Dr. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ANIBAL JAVIER GONZALEZ MAVAREZ, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el ciudadano: ANIBAL JAVIER GONZALEZ MAVAREZ, plenamente identificado en autos; es presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES MENOS, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Venezolano perjuicio del ciudadanos MOISES JOSE VARGAS; ya que en fecha 04 de julio del presente año, el funcionario KENNY RAMIREZ, adscrito a la referida policía Municipal, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de otros funcionarios, por el sector conocido como calle Dalla Costa, recibieron llamada vía radio de la central de operaciones policiales, donde fueron informados que a la altura de la perfumería ITALIA, se encontraba una riña. Una vez en el lugar observaron una multitud de personas y al acercarse observaron a un sujeto golpeaba con los puños a un ciudadano, y le dieron la voz de alto quedando identificado como: ANIBAL JAVIER GONZALEZ MAVAREZ. En consecuencia los funcionarios al aprehenderlos le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa que cursa en autos al folio 07 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: ARIAS BLANCO ZULAIMA NEREIDA, quien entre otras cosas expuso ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, lo siguiente:
“….yo me encontraba en mi puesto de trabajo, cuando llego un señor diciéndome que yo tenia que quitarme de allí porque yo la iba a perjudicar a ella, yo le dije que porque la iba a perjudicar, si ella tenia un permiso, que en tal caso la alcaldía a quien iba a sacar era a mi por yo no tener el permiso, el agarro mis prendas que yo estaba vendiendo y las tiro al piso como si fueran unas piñatas, entonces llego mi esposo y cuando vio todo tirado en el piso le fue a reclamar y este le pego un objeto a mi esposo en la cara y le partió la cara, menos mal que llego la policía municipal…”
Igualmente cursa en autos al folio 08 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: VARGAS MOISES JOSE, quien entre otras cosas expuso ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, lo siguiente:
“….Yo tengo un puesto de buhonero al frente de la plaza, hoy yo había dejado a mi mujer vendiendo y Sali a caminar, cuando regrese encontré toda la mercancía tirada en el suelo y a un sujeto destruyendo todo, cuando fui a ver porque el estaba destruyéndome la mercancía me golpeo en la cara partiéndome la cara, pero como en ese momento iba pasando la pol8icia municipal lo agarraron…”
Cursa al folio 10 del presente asunto resultado medico practicado por el Dr. Félix Manrique, adscrito al Hospital Luis Razetti del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano MOISES VARGAS, fue evaluado en ese hospital y presento TX facial en región peri orbitaria moderado.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Venezolano perjuicio del ciudadano: MOISES JOSE VARGAS; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”;
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ANIBAL JAVIER GONZALEZ MAVAREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: ANIBAL JAVIER GONZALEZ MAVAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a fin de que continué con las investigaciones. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg WILLIE NARVAEZ