REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA MACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000099
ASUNTO : YP01-P-2004-000123



JUEZ PROFESIONAL: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
SECRETARIO: Abg. JAVIIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADA: DORKIS CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.215.605.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita,
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal para decidir observa:
DE LA CAUSA

En fecha 07 de Noviembre de 2004, se realizó Audiencia oral de presentación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, donde se le impusieron a la imputada DORKIS CAROLINA GONZALEZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en el cumplimiento de régimen de presentación cada quince (15) días, obligación de permanecer dentro de la jurisdicción del estado y caución juratoria.-
En fecha 22 de Julio de 2.004 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Acusación en contra de la ciudadana DORKIS CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.215.605, por su presunta participación en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 01 de Septiembre de 2004, se realizó Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en que fue admitida en su totalidad la acusación presentada por la representación del Ministerio Público en contra de la ciudadana DORKIS CAROLINA GONZALEZ, en perjuicio de la colectividad, siendo admitidos igualmente los medios de prueba promovidos por no ser estas lícitas, legales ni impertinentes.
Recibidas las actuaciones ante éste Tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2.004, se fijó oportunidad para la celebración del Sorteo de para la selección de las personas que eventualmente podrían constituir el Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en virtud del delito imputado, la competencia respecto del juzgamiento, correspondía a un Tribunal colegiado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 65 del texto adjetivo penal, siendo que en fecha 29 de Abril de 2.005 tuvo lugar la correspondiente audiencia oral de depuración de Escabinos, fijandose oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y público.-

DE LA NORMATIVA APLICABLE

La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Gaceta Oficial Nro. 37.963 del 18 de Junio de 2004) estableció en su artículo 34:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transporte, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley será sancionado con prisión de diez (10) a vente (20) años”(Negrillas del Tribunal)

Como puede observarse de la precitada norma procesal, la pena por el delito imputado en la presente causa, es de prisión de 10 a 20 años, siendo evidente que la competencia para el juzgamiento por tal delito correspondía un Tribunal colegiado. Ahora bien, siendo que en fecha 26 de Octubre de 2.005 entró en vigencia la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 5.789, resulta oportuno establecer lo que al efecto dispone el artículo 34 de la referida norma:

“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículo 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannbis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para los cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de las sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasan lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas. (resaltado del tribunal)”

Por su parte, establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“De la Competencia por la Materia. Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad…. (resaltado del Tribunal)

Artículo 553. Extraactividad. La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará la ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que la presente ley contenga disposiciones mas favorables…”

Nuestra carta magna, en su artículo 24, determina:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaran en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis y revisión de las actas contenidas en la presente causa, se evidencia que efectivamente el juzgamiento de la ciudadana DORKIS CAROLINA GONZALEZ por su presunta participación en la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, correspondía a un Tribunal Mixto, constituido por la Juez profesional que suscribe y dos Escabinos, todo lo cual se encontraba en justa y proporcional aplicación de lo preceptuado en el dispositivo del artículo 65 del Código Orgánico Procesal, por corresponderle al delito imputado por la vindicta pública, una pena mayor de cuatro años en su límite máximo. Ahora bien, dada la disminución de la pena asignada a éste delito con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el juzgamiento del delito imputado por la Fiscalía Segunda de Ministerio Público circunscripcional, corresponde a un Tribunal Unipersonal, por ser la pena de 1 a 2 años en su límite máximo, por tanto, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es asumir el control jurisdiccional en atención a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 553, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y celebrar la audiencia de juicio oral y público en la causa seguida a la ciudadana DORKIS CAROLINA GONZALEZ, en Tribunal Unipersonal, a cuyos efectos, se fija el día tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), presidiéndose así de la participación de los escabinos en la presente causa, por cuanto no son competentes para el conocimiento de la misma por la pena y así se decide.-

DISPOSTIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asume el control jurisdiccional para la conocimiento de la presente causa seguida a la ciudadana DORKIS CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.215.605, en atención a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 553, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prescindiéndose de la constitución del Tribunal Mixto, toda vez que en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se produjo una disminución considerable en la pena asignada al delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; acordándose por consiguiente la celebración de la correspondiente audiencia de juicio oral y público en Tribunal Unipersonal, a cuyos efectos, se fija para el tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro informando acerca de la decisión aquí proferida.
La Juez

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
AYE/aye