REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000153
ASUNTO : YP01-P-2006-000153
AUTO DE
ACTA DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIA: Abog. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JESUS MANUEL MOLINA DIQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, nacido en Tucupita, en fecha 28 de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973). de treinta y tres (33) años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, domicilio: en la Perimetral, sector La Esperanza, transversal 3, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409.
VICTIMA: GERTRUDIS DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, trece (13) de Abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969), de treinta y siete años de edad (37), de estado civil: soltero, con domicilio en la avenida Perimetral, transversal nro. 3, casa sin número, cerca de una iglesia Evangélica. titular de la cédula de identidad personal No. V-14.487.520.
DEFENSA PUBLICA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
ALGUACIL: ENRY SEIJAS
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) data fijada para que se lleve a cabo el acto del JUICIO ORAL y PÚBLICO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, nacido en Tucupita, en fecha 28 de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973). de treinta y tres (33) años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, domicilio: en la Perimetral, sector La Esperanza, transversal 3, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en la planta baja de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el Tribunal Único de Juicio presidido por la Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien solicitó al secretario, abogado JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS MOLINA DUQUE, la víctima ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensora Primera Pública Penal, el acusado GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO. Acto seguido la Juez anunció el motivo de la presente audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. De igual formo recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. Acto seguido la ciudadana Juez señalo que por tratarse de un procedimiento abreviado tal y como lo acordó el Tribunal de primera instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial penal y sede, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cinco (2005), en audiencia de presentación que al efecto se realizara. A los fines de dar cumplimiento a la norma que rige los procedimientos abreviados impuso a las partes del contenido del artículo 37 del principio de Oportunidad, así como del contenido del artículo 40, relativo a los acuerdos reparatorios, así como del artículo 42, concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 376 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del procedo y del principio de oportunidad. Seguidamente y por tratarse de un procedimiento abreviado le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS MOLINA DUQUE, a los fines de que explane su acusación quien expuso: de conformidad con la facultad que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, quiero manifestar que la acusación se presentó en fecha 23/ 09/ 2005, de conformidad con jurisprudencia del Magistrado Alfonso Martínez, la cual señala que en los procedimientos abreviados se debe seguir el procedimiento y presentar la acusación dentro de los treinta días siguiente a ala realización de la audiencia de presentación, por lo que fue presentada en la oportunidad señala: Seguidamente manifestó que Acusa al Ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, nacido en Tucupita, en fecha 28 de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973). de treinta y tres (33) años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, domicilio: en la Perimetral, sector La Esperanza, transversal 3, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409, quien es asistido por la Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, por los hechos ocurridos el día el 18 de Marzo del 2006, en la que un adolescente de nombre ROSAURA HERNANDEZ indico que en el sector la Esperanza específicamente en su residencia se encontraba su padre se encontraba agrediendo físicamente a su progenitora y que el mismo había fracturado las puertas principales, intervinieron los funcionarios adscritos a la Policía Municipal que reside por el sector y no estaba de servicio el cual evito tales delito, solicitando la presencia de los funcionarios, lo detuvieron de manera infranti, se denunció ante la policía y el mismo fue detenido leyéndosele los derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal considera que con la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, promovidas en el escrito acusatorio, considera que la conducta del acusado encuadra en el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por todo ello solicito el enjuiciamiento y la condena del Acusado por ser autor del delito de Amenaza, solicito que sea admitida en su totalidad la acusación y todos los medios de prueba promovidos, con respecto al principio de oportunidad es criterio de la Fiscalía hacer la consulta pertinente. Acto seguido la ciudadana juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo Nro. 49 Numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual explico de manera detallada y ampliamente y en acatamiento al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le explico de manera detalla, sencilla y precisa la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en la sala de juicio en el día de hoy, Así como indicarle la pena que conlleva el tipo penal solicitado por el representante de la Vindicta pública al Acusado, GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO. Se le cedió la palabra a la víctima ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO manifestó que actualmente esta viviendo con el acusado y jamás la golpeo solo que la amenazo y que las heridas que tuvo fue producto del forcejeo con el acusado y que no tiene objeción en cuanto a que el acusado se acoja a una de las alternativas de la prosecución de la acción penal. De seguida la Ciudadana Juez procede a conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sus datos de identificación personal, quien los suministro de la manera siguiente: Nombres y Apellidos: GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, nacido en Tucupita, en fecha 28 de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973). De treinta y tres (33) años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, domicilio: en la Perimetral, sector La Esperanza, transversal 3, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409. En este estado el tribunal debidamente impuesto el imputado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le asisten en atención al artículo 125 de la norma adjetiva penal. Se le pregunto si deseaba rendir su declaración, manifestó el mismo: “deseo admitir los hechos señalados por el fiscal. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la Palabra al Defensor Público Tercero Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, esta defensa previa conversación con mi defendido solicita respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos, por cuanto mi defendido admite los hechos explanado por el Ministerio Público en cuanto a la precalificación dada por el Fiscal, solicito la Suspensión Condicional del proceso. Ahora bien este tribunal oída como han sido las exposiciones de todas las partes, presente en esta sala de audiencia, la acusación presentada por el fiscal y lo señalado por la defensa debe primeramente pronunciarse esta Juzgadora sobre la acusación y emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Unipersonal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. Jesús Molina Duque, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, nacido en Tucupita, en fecha 28 de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973). De treinta y tres (33) años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, domicilio: en la Perimetral, sector La Esperanza, transversal 3, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409 hijo de PETRA MORENO (v) y EDECIO GIL (v), por la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y desestima la acusación, en cuanto al delito de violencia física, en virtud de lo explanado tanto por la ciudadana Gertrudis Hernández, quien manifestó libre de todo apremio que el ciudadano nunca la golpeo, que así lo expuso en la policía y todos los organismo a los cuales acudió. Seguidamente expuso la Juez admitida parcialmente como ha sido por este tribunal la acusación presentada corresponde imponer nuevamente el acusado ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 44, explicándoseles detalladamente nuevamente cada una de estas procesos, y sus consecuencias jurídicas. Se le pregunto al acusado si deseaba declarar una vez admitida la acusación si quería acogerse a alguna de estas medidas, habiéndose indicado previamente el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuevamente, manifestando el acusado lo siguiente: Deseo admitir los hechos señalados por el fiscal a los fines de la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Visto lo expuesto por el acusado en la presente audiencia se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. JESUS MOLINA DUQUE, a los fines de que explane lo que considere pertinente: No tengo objeción en cuanto a que se acoja a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso. Se le cedió la palabra a la víctima ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO que no tiene objeción en cuanto a que el acusado se acoja a una de las alternativas de la prosecución de la acción penal. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Único de Juicio en Función Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, de las víctima y del Fiscal del Ministerio Público, procede a imponer al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, nacido en Tucupita, en fecha 28 de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973). De treinta y tres (33) años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, domicilio: en la Perimetral, sector La Esperanza, transversal 3, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409 hijo de PETRA MORENO (v) y EDECIO GIL (v), de las siguientes condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la presentación cada mes por ante el tribunal, estudiar un curso en el INCE, no portar armas de fuego. Por un lapso de DIEZ MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, en virtud de haber admitido los hechos imputados por la fiscalia del Ministerio Público, delito este que se subsume dentro del tipo penal del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, le queda en veintiún (21) meses, y aplicación del término medio le queda en diez meses y quince días, lapso por el cual se le estableció la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Juez de Juicio
Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
Abg. JESUS MOLINA
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO
Defensor Público Tercero
VICTIMA:
GERTRUDIS DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO
Acusado:
GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO
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Alguacil:
Secretario de Sala
Abg. Javier Alvarez Olivo.
vvvv
El Juez
El Secretario
Abg. Adda Yumaira Espinoza