REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
TUCUPITA

Tucupita, 25 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001160
ASUNTO : YP01-P-2005-000001


Juez Profesional: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado delta Amacuro.-

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.

Acusados: SURESH RAJWA, natural de BUSHLOT, nacido en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), de cuarenta y siete (47) años de edad, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, residenciado en Berbice, Guyana, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.824.044.-
RAYMON DOODNANTT, de nacionalidad guyanesa, natural de Busthlot, nacido el día 07/11/1968, indocumentado
MARPAUL LILMAN LALTHA, venezolano por nacionalización, natural de Guyana, nacido en fecha dieciséis (16) de Octubre del año mil novecientos setenta (1970) de treinta y cuatro (34) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, residenciado en San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.667.627.

Defensa: Abg. LEONEL BOLAÑOS y Abg. LUIS AVIEL GONZALEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 82.499 y 68.462, respectivamente.

Visto que para el día de hoy se encuentra fijada audiencia de juicio oral y público en la presente causa, seguida a los ciudadanos SURESH RAJWA, natural de BUSHLOT, nacido en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), de cuarenta y siete (47) años de edad, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, residenciado en Berbice, Guyana, titular de la cédula de identidad N° E-83.824.044; RAYMON DOODNANTT, de nacionalidad guyanesa, natural de Busthlot, nacido el día 07/11/1968, indocumentado; y MARPAUL LILMAN LALTHA, venezolano por nacionalización, natural de Guyana, nacido en fecha dieciséis (16) de Octubre del año mil novecientos setenta (1970) de treinta y cuatro (34) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, residenciado en San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- 21.667.627, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; éste Tribunal, previo a la apertura de la correspondiente audiencia, observa:
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2.004) tuvo lugar audiencia de presentación ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal sede, con motivo de la aprehensión de los ciudadanos SURESH RAJWA, RAYMON DOODNANTT, y MARPAUL LILMAN LALTHA y OSSIE HOLDER, a quienes el Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputó la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, oportunidad en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2.005) se llevó a cabo audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del texto adjetivo penal, oportunidad en la cual se acordó la apertura de juicio oral y público, manteniéndose la medida de aseguramiento procesal decretada por el Tribunal en función de Control.-
Recibidas la causa ante éste Tribunal de Juicio, se tramitó y substanció conforme a reglas procedimentales previstas en la norma, observándose que mediante decisión datada tres (03) de febrero de dos mil seis (2.006) se emitió orden de aprehensión en contra del acusado RAYMON DOODNANTT, por haberse evadido del Reten Policial de Guasina.-
En audiencia oral celebrada en fecha seis (06) de Abril del año que discurre, se constituyó definitivamente el Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciándose como punto previo la separación de la causa respecto del ciudadano RAYMON DOODNANTT, a los fines de garantizar el debido proceso y el principio de la tutela judicial efectiva conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de los otros acusados.-
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada para que tenga lugar la correspondiente audiencia de juicio oral y público, observa quien aquí decide lo que respecto de la separación de las causa ha establecido el legislador. Así pues, determina el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 74:

“Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o alguno de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…(ommisis)”

La referida norma procesal es clara al establecer los supuestos de hecho sobre los cuales puede fundamentarse la separación de una causa con varios imputados, de modo que la concurrencia de circunstancias o incidencias no previstas no afecte de manera alguna el principio de la tutela judicial efectiva en favor de los otros justiciables respecto de los cuales no haya operado o sobrevenido dicha causal, no obstante, reza el encabezamiento de la referida norma procesal que tal separación resulta aplicable a aquellas causas previamente acumuladas, no siendo este el caso que nos ocupa por cuanto la presente causa no se trata de varias causas acumuladas, más sin embargo, opera la causal establecida en el numeral primero de dicha norma toda vez que encontrándose fijada la audiencia de juicio oral y público para el día de hoy, resulta inoficioso suspenderla o diferirla so pretexto de no encontrarse presente uno de los acusados, lo cual iría en detrimento de los principios y garantías en favor de los otros acusados, por lo tanto, lo procedente y ajustado derecho es dividir la continencia de la causa con arreglo al numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y atención a la separación de la causa ordenada en audiencia oral celebrada en fecha seis (06) de abril del presente año, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dividir la continencia de la presente causa respecto del ciudadano RAYMON DOODNANTT, de nacionalidad guyanesa, natural de Busthlot, nacido el día 07/11/1968, indocumentado, con arreglo al numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y atención a la separación de la causa ordenada en audiencia oral celebrada en fecha seis (06) de abril del presente año; en consecuencia, se ordena compulsar las presentes actuaciones y proseguir el curso de ley respecto de la causa seguido a dicho ciudadano.-

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, líbrese las boletas de notificaciones correspondientes.
La Juez

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose las respectivas boletas de notificaciones.

El Secretario

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
AYE/aye.-