REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002786
ASUNTO : YP01-P-2005-002786
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ERMILO DELLAN COTUA Fiscal (Aux) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.548.472
VICTIMA: JESUS YELITZI LUGO MORALEZ
DEFENSA PRIVADO: Abg. GERARDO RAMON FIGUEROA PEREZ titular de la cedula de Identidad V-11.904.040, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.197 de domicilio procesal Calle centurión N° 34 al lado de la contraloría.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Previsto y Sancionado en el aparte único del artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
ALGUACIL: GUSTAVO AGUILAR
En el día de hoy, jueves seis (06) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) data fijada para que se lleve a cabo el acto del AUDIENCIA ESPECIAL vista la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, atendiendo al principio de contradicción y oralidad se acordó oir a las partes a los fines de emitir pronunciamiento respectivo en la causa seguida en contra del ciudadano, AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN, titular de la cédula de identidad N°. V- 08.548.472, causa signada con el número YP01-P- 2005- 002786, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Previsto y Sancionado en el aparte único del artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JESUS YELITZI LUGO MORALEZ. Se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en la Planta baja del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el Tribunal Único de Juicio presidido por la Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien solicitó al secretario, abogado JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando este encontrarse presentes Estando presentes el Fiscal (aux) Segundo del Ministerio Público, Abg. ERMILO DELLAN COTUA debidamente autorizado para actuar en juicio, el Defensor Privado, Abg. GERARDO RAMON FIGUEROA PEREZ, la Víctima JESUS YELITZI LUGO MORALEZ y el acusado AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN quien tiene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Acto seguido la Juez anunció el motivo de la presente audiencia informado a las partes que se había citado esta acto de audiencia especial visto la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en la cual solicitaba que por cuanto han informado las partes que han convenido en celebrar un acuerdo reparatorio, a los fines de que se fije una audiencia y se homologue el acuerdo suscrito entre las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal (Aux) Segundo del Ministerio Público, Abg. ERMILO DELLAN COTUA, expresa por cuanto en audiencia preliminar no se encontraba presente la victima y el juez sin embargo manifestó hacer la audiencia a pesar de que el acusado insistió en realizar el acuerdo reparatorio el Juez de control para el momento insistió en realizar la audiencia sin la presencia de la victima y siendo que estas personas tanto víctima como acusado estan manifestando si deseo de llegar a este acuerdo es por lo que solicito le sea homologado el mismo o en su defecto sea devuelta la presente causa al Tribunal Primero de control a los fines de que se subsane el error y de garantizar el debido proceso al acusado en su carácter de buena fe. De seguidas se le cedio la palabra al Defensor privado, quien expuso: En mi carácter de Defensor Privado del acusado solicito de igual forma se remitan las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control a los fines de que se subsane la omisión. Este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa en cuanto a solicitar se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 1, por cuanto la oportunidad de los acuerdos reparatorios en como expresamente lo señala el artículo 40, es en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, cuando el acusado es impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y verificada como fue el momento de la audiencia preliminar en la misma se verifica que el Juez de control impuso al acusado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y este no admitió los hechos imputados por el fiscal del Ministerio Público, sino que en la misma expuso los hechos como de acuerdo a él se suscitaron, por lo que a criterio de esta juzgadora, precluyo el lapso para acogerse a las medidas alternativas de la prosecución del proceso. Por lo que se considera extemporánea la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público. En consecuencia se ACUERDA: Fijar para el día martes dieciocho (18) de Julio de 2006 a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 pm) la celebración de un Sorteo Ordinario de Escabinos de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada. Librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12 horas con treinta minutos de la tarde (12:30 p,m.).
La Juez de Juicio
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
EL…/…
Abg. ERMILO DELLAN COTUA
Fiscal (AUX) Segundo del Ministerio Público
Abg. GERARDO RAMON FIGUEROA PEREZ
Defensor Privado
VICTIMA
JESUS YELITZI LUGO MORALEZ
Acusado:
AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN
.
Alguacil:
Secretario de Sala
Abg. Javier Álvarez Olivo.