REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000005
ASUNTO : YJ01-P-2001-000005
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: LUIS HERNANDEZ COA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 5.954.232. ………………………………………………………..…………….(CONDENADO)
JUAN CARLOS ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 12.072.303. ……………………………………………………………………..…….(CONDENADO)
ALEXIS JOSE BELYS GONZALEZ, (ABSUELTO) Titular de la Cédula de Identidad V-14.488770, nacido el 04 de julio de 1975, en Tucupita, Estado Delta Amacuro, Estado Civil, Soltero, Profesión u oficio Obrero. Hijo de Asdrúbal José Beliz y Gabriela González Domiciliado en la Av. Arismendi N° 93, Tucupita Estado Delta Amacuro.
MARIO DEL VALLE AMUNDARAIN GOMEZ, (ABSUELTO) titular de la cedula de Identidad N° 13.057.514, de Nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12 de Septiembre de 199, en Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado Civil soltero, de profesión u ocupación obrero, hijo de Eleazar Amundarain y Juana Gómez, residenciado en la calle Pativilca al final, cerca del cementerio nuevo de Tucupita, Estado Delta Amacuro,
DEYNYS JOSE CABRERA, (ABSUELTO) titular de la cedula de identidad N°- 13.403.414, de Nacionalidad, Venezolana, nacido en fecha 26 de octubre de 1973, en Tucupita, Estado Delta Amacuro, estado Civil soltero de profesión u oficio, obrero, residenciado en la Urbanización Delfín ,Mendoza, Carrera 01 casa N° 30, Tucupita Estado Delta Amacuro.
PABLO RAMON ARTEAGA RODRIGUEZ, (ABSUELTO) titular de la cedula de identidad N° 7.197.578, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17 Agosto de 1958, en Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de ocupación u ocupación Agricultor, hijo de Inés Maria Rodríguez Y José Ramón Arteaga, residenciado en la vía de los Castillo de Guayana, Sector el Supremo, Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Derechos Fundamentales.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: TEOFILO ANTONIO GONZALEZ. (Occiso)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO, FUGA DE DETENIDOS, PERSONALES GRAVISIMAS, PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º, 259 y 460, 416 y 278 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Se inició la presente causa el día Cuatro (04) de Noviembre de 1996, mediante Acta Policial suscrita por el funcionario: JOSE Z. FARFUS ALCALA, adscritos a la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Tucupita, Estado Delta Amacuro, previa denuncia de la ciudadana RIVAMONTAN ANCALLE JANNETTE PRIMA, de nacionalidad Boliviana, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – E-80.380.951.
En fecha Trece (13) de Abril de Mil novecientos Noventa y Ocho 1998, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público dictó decisión en la cual se condenó a los ciudadanos LUIS HERNANDEZ COA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 5.954.232 y JUAN CARLOS ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 12.072.303 A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE, por encontrarlos incursos en el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, siendo impuestos los citados acusados de la Condena en fecha Catorce (14) de Abril de 1998, de lo cual darían cumplimiento de pena en fecha, Primero (01) de JULIO DE 1998, en consecuencia se deduce que, observando el tiempo desmedido transcurrido, es de considerarse por demás de cumplida la pena impuesta y visto que no existió recurso alguno interpuesto contra la referida decisión, la misma quedó definitivamente firme.
En otro sentido visto los escritos presentados por el Fiscal Segundo del Ministerio Público (E) Abg. FELIX MERCADEZ, de fecha 11 / 05 / 1998, El Defensor Abg. MARIO CIRCELLI JIMENEZ, de fecha 12 / 05 / 1998, la Defensor Público Penal Tercera Abg. MERCEDEZ GORDON RAMIREZ, en donde todos solicitan se pronuncie el Tribunal con respecto a los demás acusados, este Tribunal observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 /08 / 2001 dictó decisión en la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos: ALEXIS JOSE BELYS GONZALEZ, MARIO DEL VALLE AMUNDARAIN GOMEZ, DEYNYS JOSE CABRERA y PABLO RAMON ARTEAGA RODRIGUEZ, con fundamento en lo estipulado en los artículos 24 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 8, 9, 18, 207, 367 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO, FUGA DE DETENIDOS, PERSONALES GRAVISIMAS, PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º, 259 y 460, 416 y 278 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, decretándoles LIBERTAD PLENA, y ordenó la cesación inmediata de las medidas cautelares otorgadas.-
Firmes como han quedado definitivamente las referidas sentencias Condenatoria y Absolutoria y habiéndose notificado a la Fiscalía del Ministerio Público y a los Defensores respectivamente e impuesto cada uno de los Acusados, sin haberse presentado objeciones o impugnaciones y no habiendo otra diligencia que practicar. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. LA LIBERTAD PLENA de los acusados: LUIS HERNANDEZ COA, JUAN CARLOS ARIAS, ALEXIS JOSE BELYS GONZALEZ, MARIO DEL VALLE AMUNDARAIN GOMEZ, DEYNYS JOSE CABRERA y PABLO RAMON ARTEAGA RODRIGUEZ, por haber cumplido con la pena impuesta y por haber sido absueltos los ya señalados ut supra, se acuerda ratificar el cese de todas las medidas de coerción impuestas, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Delta Amacuro, anexando Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que se proceda a la exclusión con relación a la presente Causa (Nro. 3CO-003-2001 Nomenclatura Antigua, ó Nro. YJ01-P-2001-000005 Nomenclatura Actualizada) del registro policial de pantalla del sistema SIIPOL (Sistema Integrado de Información Policial). Ofíciese al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro remitiéndose la Presente Causa para que sea archivada como Causa Terminada. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, al Defensor Público Penal Tercero Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Al Defensor Abg. MARIO CIRCELLI JIMENEZ. Actualícese la fase y Estado dando por Terminado en el Sistema Juris – 2000 la presente Causa para eliminarla del inventario de causas existentes que se encuentran en trámite. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. WILMA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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