REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000173
ASUNTO : YJ01-P-2002-000173
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Acusado: JESUS RAFAEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Productos Agropecuario, domiciliado en el barrio Bello Campo, casa s/n, color verde de fabricación de Funda vivienda , hijo del ciudadano Isarcio Bermúdez y Maria Velásquez. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.950.088.
Víctima: ANAIS DEL CARMEN GONZALEZ.
Defensores Público Cuarto : Abg. LISANDRO FERMIN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente,
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2005 en la Audiencia Preliminar dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno al ciudadano: JESUS RAFAEL VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de UN (01) MES y 15 DIAS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el Tribunal de Control 3 como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal Vigente, y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: JESUS RAFAEL VELASQUEZ, fue detenido en fecha 07 / 09 / 2002, Ahora bien, en fecha Once (11) de Septiembre de 2006 en la Audiencia de Presentación, el Tribunal de Control 03 dictó decisión otorgándole al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir, que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad, de CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: JESUS RAFAEL VELASQUEZ, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El penado: JESUS RAFAEL VELASQUEZ, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantiene en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ahora bien, observa este Tribunal de Ejecución que el referido Penado ya ha sobrepasado el tiempo del cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia acuerda pronunciarse por auto separado a los fines de decretar la LIBERTAD PLENA, el cese de las medidas de coerción y a su vez la actualización del referido penado en la pantalla del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: JESUS RAFAEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Productos Agropecuario, domiciliado en el barrio Bello Campo, casa s/n, color verde de fabricación de Funda vivienda , hijo del ciudadano Isarcio Bermúdez y Maria Velásquez. titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.950.088, Se fija para los efectos de la imposición el día Martes Ocho (08) de Agosto del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. EMETERIO RANGEL, y Cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: JESUS RAFAEL VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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