REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000106
ASUNTO : YJ01-P-2002-000106

RESOLUCION ACORDANDO REMITIR AL ARCHICO JUDICIAL

Vista y analizada la presente Causa observa este Tribunal de Ejecución que en fecha 17 de mayo de 2005, el Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano ROBERT JOSE SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad numero 18. 85.067, nacido en fecha 01/10/83, domiciliado la Horqueta, valle la medicatura, casa S/N, hijo de Gladis Maria Sánchez (V) y de padre desconocido, natural de Guiria estado Sucre, de ocupación empleado de Pescadería; a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN, acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SANCHEZ MONTEROLA JOSE DEL CARMEN y HERNANDEZ MONTEROLA ANGEL JOSE, Observa este Tribunal que en fecha 04 /04 / 2006, el Tribunal de Control 3 dictó Resolución la cual se acordó: “Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al imputado ROBERT JOSE SANCHEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso un régimen de presentación cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, por el lapso de cuatro meses y 15 días; y verificado el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 en relación con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de lesiones personales intencionales menos graves”, quien aquí decide considera que lo justo es que la presente Causa debió haber sido enviada por el Tribunal de Control 03, al archivo judicial con la condición de “terminada” para ser excluida del sistema juris – 2000 y del inventario de causas, en virtud de que el Tribunal de Ejecución se limita es a Ejecutar, vigilar y hacer cumplir las condenas, no los Sobreseimientos ni mucho menos Absoluciones. En consecuencia cumplidas como han quedado las referidas Condiciones impuestas, sin haberse presentado objeciones o impugnaciones y no habiendo otra diligencia que practicar. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro remitiendo la Presente Causa para que sea archivada como Causa Terminada. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal Venezolano, 48 Numeral 7º y 479 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Actualícese la fase y Estado dando por Terminado en el Sistema Juris – 2000 la presente Causa para eliminarla del inventario de causas existentes que se encuentran en trámite en este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, y al Defensor Público Tercero. Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución

Abg. WILMA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CLARENSE RUSSIAN