REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-1999-000001
ASUNTO : YL01-P-1999-000001

REVISIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusado: VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 4.215.594

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensores Público: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Delito: TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 379, 480, 482 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: La Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 08 / 09 / 99, CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Ratificándose la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Esta, de considerar como autor culpable y responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el término medio de dicha pena.

SEGUNDO: En fecha Quince (15) de Mayo de 2006 la Corte de Apelaciones vista la revisión solicitada por parte de la Defensa; y vista la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en estricto cumplimiento del “Principio de Retroactividad de la Ley” de conformidad con lo establecido en los artículo 23 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en estrecha concordancia con la disposición Novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” la cual regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. En consecuencia Acuerda REBAJAR LA PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMÍN, a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena definitiva a cumplir por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Salvo lo relativo a la rebaja de la pena, en los términos ya señalados, quedan incólumes todos los demás aspectos de la decisión revisada.

TERCERO: Analizada la presente Causa relacionada con el penado VICENTE BAUTISTA GARCIA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V -4.215.594, este Tribunal de Ejecución Observa que el referido penado fue detenido en fecha Ocho (08) de Diciembre de 1998. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha 08 / 09 / 1999, fecha en que fue Condenado, se puede deducir que el penado ya identificado, cumplió hasta la fecha de la condena un tiempo privado de su libertad de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, restándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, de la cual dará cumplimiento EL DÍA OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

Ahora bien, en fecha Seis (06) de Junio del 2002, éste Tribunal de Ejecución con la facultad que le confiere el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quedando redimida a UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS PRISION, en consecuencia si el penado debía cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, al restarle la pena redimida, quedaría por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, de la cual dará cumplimiento EL DÍA OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 3, y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o Estudio, en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Cumplida como ha quedado la pena este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. LA LIBERTAD PLENA del acusado: VICENTE BAUTISTA GARCIA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V -4.215.594, por haber cumplido con la pena impuesta, se acuerda el cese de todas las medidas de coerción impuestas. Solicítese el traslado del penado inmediatamente a los fines de imponerlo de la presente decisión el cual puede ser ubicado en el lugar de su Destacamento de Trabajo durante el día a partir de las Ocho 08:00 a.m horas de la mañana en el Sector la Perimetral, entrando por la calle de la DISIP , “Bodega El Torito”, Tucupita Estado Delta Amacuro, o en Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a partir de las Seis 06:00 p.m horas de la tarde. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Delta Amacuro notificándole de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Delta Amacuro, anexando Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que se proceda a la exclusión del registro policial de pantalla del sistema SIIPOL (Sistema Integrado de Información Policial), con relación a la presente Causa, la cual ha sido conocida con las siguientes nomenclaturas (Nro.996-99 ; 1-E-217-2001, ó Nro. YL01-P-1999-P-000001 siendo esta última la Nomenclatura Actualizada), Ofíciese al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro remitiéndose la Presente Causa, para que sea archivada como Causa Terminada. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal Venezolano, 48 Numeral 7º y 479 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, al Defensor Público Penal Tercero Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, a para que comparezcan el día Doce (12) de Julio de 2006 a las Nueve (09:00 a.m.) los fines de realizar la Audiencia de Imposición de la presente decisión al penado VICENTE BAUTISTA GARCIA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V -4.215.594. Actualícese la fase y Estado dando por Terminado en el Sistema Juris – 2000 la presente Causa para eliminarla del inventario de causas existentes que se encuentran en trámite. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución

Abg. WILMA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CLARENSE RUSSIAN