REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000151
ASUNTO : YP01-P-2004-000038
AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA: YPO1-P-2004-000038
JUEZ: WILMA HERNABDEZ MORILLO
SECRETARIO: CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.205.497, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Calle 3, Casa Sin Número de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abog. YOMAIRA GONZÁLEZ Naranjo fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO PERAZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Vista y Revisada como ha sido la presente Causa, este tribunal único en función de ejecución de conformidad con lo establecido, en el articulo 479 y 48 ordinal 7° del Codito Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Primero en función de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Trece (13) de Abril de 2004, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual CONDENO al Ciudadano: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.205.497, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Calle 3, Casa Sin Número de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de Un (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, y quien cumple una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de detención Domiciliaria contemplada en el artículo 256 Ordinal Primero, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 Último aparte de la Vigente Reforma Parcial del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: El penado: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.205.497, se le realizó Audiencia de Presentación en fecha 29 de Enero de 2004, se verifica que el mencionado penado, ha cumplido un tiempo de privado de su libertad de Seis Meses (06), faltándole por cumplir una pena de Un (01) Año y (05) Meses de prisión, DE LA CUAL DARÁN CUMPLIMIENTO EN FECHA VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2005.
DISPOSITIVA
Por las razones, antes expuesta este Tribunal Único en Función de Ejecución Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENANA del ciudadano: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.205.497 De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Por haber cumplido con la pena impuesta, se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal, ASI SE DECIDE.
Regístrese y diarícese la presente decisión. Librese oficio al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. Yomaira Gonzáles Naranjo, a la Defensa de presente decisión y al ciudadano: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.205.497 Remítase copia certificada de la presente decisión al Comisario del cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas a fin de que sea borrado del Sistema SIIPOL ( Sistema integrado de información policial). al Remítase al presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro para que sea archivado como terminado . Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Abog. CLARENSE RUSSIAN
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