REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000039
ASUNTO : YK01-P-2003-000039
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y TRASLADO PARA EL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL Dr. LUÍS RAZZETI, DE ESTA CIUDAD.
Visto el escrito presentado en fecha del 13 / 07 / 2006 por el Defensor Público Segundo ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, donde solicita que a su defendido SHREWIN SMITH, (Indocumentado de nacionalidad Guyanés), se le realice la Evaluación Psicosocial por la Junta Multidisciplinaria, por cuanto manifiesta la Defensa que al mismo no se le realizó dicha evaluación a pesar de estar en la Lista, por cuanto no se solicitó ni se buscó ningún traductor, considerando la defensa que se le violó el debido proceso. Al respecto este Tribunal de Ejecución considera que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” En tal sentido este Tribunal en aras de la Justicia se considera imparcial y jamás por ende debe manifestarse interesado en las Causas que conoce, en consecuencia no responde por la negligencia de la Defensa al no ser diligente en buscar un Interprete para el momento en que se encontraba la Junta Evaluadora del Equipo Multidisciplinario, motivo por el cual no le fue posible realizarle la evaluación en referencia, en razón de ello, este Tribunal de Ejecución advertirá a la Defensa Cuando nuevamente se encuentre el Equipo Multidisciplinario a los fines de que tome las acciones necesarias para conseguir un interprete a objeto de que se le realice la Evaluación Psicosocial, y de esa forma garantizarle los derechos constitucionales al penado. Por otra parte solicita la Defensa que su defendido sea trasladado hasta la emergencia del Hospital Dr. Luís Razzeti, de esta Ciudad. Visto lo solicitado este Tribunal ACUERDA: Oficiar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado, para que traslade al Penado SHREWIN SMITH, (Indocumentado de nacionalidad Guyanés), de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que traslade con las seguridades del caso necesarias al referido imputado CON CARÁCTER DE URGENCIA, al Hospital Dr. Luis Razzeti, Servicio de Emergencia de esta Ciudad para que el mismo sea examinado por un Galeno de la Especialidad, y posteriormente que el mismo sea examinado por la Medicatura Forense de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) del Estado Delta Amacuro, a los fines de que al mismo se le haga una evaluación de su estado de salud, y sea enviado el respectivo informe a éste Tribunal,. Notifíquesele a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. WILMA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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