REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-C-2006-000001
ASUNTO : YP01-C-2006-000001

AUTO DEVOLVIENDO EXHORTO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y TRANSLADO DEL PENADO

JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, venezolano, de 27 años
de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.900.929, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 06-07-78.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del el Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. LIZANDRO FERMIN, Defensor Publico, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Visto el Oficio de fecha Trece (13) de julio del 2006, suscrito por el Director del Reten Policial Guasina, TIBURCIO JOSÉ PARRA, con el Rango Inspector Jefe de la Policía del Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa lo relacionado, a la conducta irregular que presenta el interno GALINDO URRIETA LUIS, de Veintisiete (27) años de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.009.928, quien según Oficio Nro. 115, de fecha 07-02-2006, fue trasladado desde el Centro Penitenciario (El Dorado) Estado Bolívar, hasta la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, quedando recluido en el Reten Policial Guasina de este Estado, a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución, con extensión en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de igual manera hace del conocimiento a este Tribunal de Ejecución que dicho interno desde el momento de su reclusión en el Reten Policial de Guasina, ha mantenido una conducta irregula; liderizando riñas colectivas entre internos, involucrándose en sus fechorías sus seguidores identificados como: Zambrano Jaime ( alias el patica), Edizón José Martínez ( alias el enzo), José Inocencio Mesones ( alias el caimán) y Danny José Salazar, ya que los mismos son calificados de alta peligrosidad, sugiriendo la posibilidad de que sean trasladados a algún Centro Penitenciario del país, para que exista la tranquilidad de la población penal, ya que en el Reten Policial Guasina, no se reúnen las condiciones de seguridad necesaria para albergar a personas con esas características.

Ahora bien, vista la solicitud planteada por el Director del Reten Policial de Guasina, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 05 y 177, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa de decidir de la siguiente forma:

Se observa lo siguiente: El penado: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.900.929, natural de San Félix, Estado Bolívar, al ser condenado a una pena privativa de libertad por un delito de rango mayor a cumplir una pena con la magnitud de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 367 Quinto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debe continuar cumpliendo con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal al conocer las debilidades del Reten Policial de Guasina, aunado a la conducta irregula del interno como es, liderizando riñas colectivas entre internos de esta Ciudad, lo cual pone en riesgo la vida de la Población Penitenciaria, funcionarios que laboran en ese Recinto Policial. Defensores y Fiscales, demás empleados, y el mío propio, que a diario tengo la obligación de trasladarme a ese recinto, a fin de cumplir las labores propias inherentes a mis servicios como juez de Ejecución, y la de cada uno de los Funcionarios señalados que al igual visitan a diario las Instalaciones del Reten de Guasina. Por lo antes expuesto este Tribunal ordena: EL TRASLADO, del penado: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.900.929, a la Cárcel de Vista Hermosa, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, ya que ese Centro Penitenciario, va acorde con la pena impuesta al penado por el delito cometido, debiendo efectuarse el traslado en cuestión con todas las medidas de seguridad que el caso amerita.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de traslado del penado: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.900.929, para la Cárcel de Vista Hermosa, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, solicitada por el Director del Reten Policial Guasina TIBURCIO JOSÉ PARRA, con el rango Inspector Jefe de la Policía del Estado Delta Amacuro, y por consiguiente AUTORIZA EL TRASLADO del penado desde la sede del Reten policial de Guasina de esta Ciudad, hasta la Cárcel de Vista Hermosa del Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 19, 43 , 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, traslado este que deberá efectuarse con todas las medidas de seguridad que el caso amerita.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Líbrense Oficios al Comandante de la Policía de este Estado a los fines de que realice el Traslado. Al Director (a), de la Cárcel de vista hermosa del Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, a fin de informar lo autorizado por este órgano jurisdiccional. Envíese copia certificada de la presente Resolución a los Directores de los recintos carcelarios. Ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, remitiendo anexo las actuaciones llevadas por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución. Relacionadas con el penado LUIS JOSE GALINDO URRIETA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.900.928. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal Lisandro Fermín, y al penado: LUIS JOSE GALINDO URRIETA, suficientemente identificado. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. WILMA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

Abg. CLASENSE RUSSIAN