REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000143
ASUNTO : YJ01-P-2003-000143

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusado: ARIAS URQUIA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.214.657

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Defensores Público: Abg. PEDRO GIL MARIN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2006 en la Audiencia Preliminar dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno al ciudadano: ARIAS URQUIA JOSÉ GREGORIO, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el Tribunal de Control 2 como autor culpable y responsable en la comisión del delito de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:

El penado: ARIAS URQUIA JOSÉ GREGORIO, fue detenido en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2003. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la fecha de la Audiencia de Presentación (30 / 05 / 2003), fecha en que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, un tiempo privado de su libertad de DOS (02) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÁS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

TERCERO. Se deja expresa constancia que el Tribunal Segundo de Control en Audiencia Preliminar de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2006 dictó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano SARABIA ACOSTA APARICIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.810.611, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución ratifica el Sobreseimiento antes señalado, se acuerda ratificar el cese de todas las medidas de coerción impuestas sobre el penado sobreseído. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Delta Amacuro, anexando Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que se proceda a la exclusión con relación a la presente Causa (Nro. ASUNTO ANTIGUO: 2CP-1590-2003, ó Nro. YP01-P-2003-000143 Nomenclatura Actualizada) del registro policial de pantalla del sistema SIIPOL (Sistema Integrado de Información Policial).

CUARTO. En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados antes mencionados, el Tribunal de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: El penado: ARIAS URQUIA JOSÉ GREGORIO, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantiene en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal impuestas por el Tribunal de Control, al ser las providencias cautelares, instrumentos asegurativos de la definitiva, instrumentales y provisionales; debiendo el ciudadano ARIAS URQUIA JOSE GREGORIO presentarse y ponerse a la orden de la Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, hasta que se realicen las evaluaciones pertinentes de ley, en donde este Tribunal verificará previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la forma en que continuará cumpliendo la pena.
SEXTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: ARIAS URQUIA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 31-03-1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Caserío de La Florida, calle principal, casa sin número, Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Romelia Urquia y Juan de Dios y titular de la cédula de identidad N° 11.214.657, Se fija para los efectos de la imposición el día Jueves Veinticuatro (24) de Agosto del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Privado Abg. PEDRO GIL MARIN. Cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: ARIAS URQUIA JOSÉ GREGORIO, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN