REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000119
ASUNTO : YP01-P-2006-000119
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Acusado: DEREK GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.596, PALMA CHON, indocumentado y MARCIAL RANDAL, indocumentado.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Defensores Privados: LUIS JAVIEL GONZALEZ y LEONEL BOLAÑOS.
Delitos: CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 4, ordinal 16 de la Ley sobre Delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias, Desechos y Materiales peligrosos.
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2006 en la Audiencia Preliminar dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno a los ciudadanos: DEREK GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.596, PALMA CHON, indocumentado y MARCIAL RANDAL, indocumentado, a cumplir la pena de TRES AÑOS UN MES Y VEINTISIETE DIAS DE PRISIÓN, que es la pena que en definitiva cumplirán los referidos condenados; de igual manera se condenan a pagar por vía de MULTA LA CANTIDAD DE 150 UNIDADES TRIBUTARIAS. Asimismo se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el Tribunal de Control 3 como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 4, ordinal 16 de la Ley sobre Delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sustancias, Desechos y Materiales peligrosos en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
Los penados: DEREK GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.596, PALMA CHON, indocumentado y MARCIAL RANDAL, indocumentado, fueron detenidos en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la Audiencia Preliminar 21 / 04 / 2006, un tiempo privado de su libertad de UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados: DEREK GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.596, PALMA CHON, indocumentado y MARCIAL RANDAL, indocumentado, el Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: A Los penados: DEREK GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.596, PALMA CHON, indocumentado y MARCIAL RANDAL, indocumentado, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal de Control no se pronunció al respecto sobre la Medida Cautelar, se le mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, hasta que se realicen las evaluaciones pertinentes de ley, en donde este Tribunal verificará previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la forma en que continuará cumpliendo la pena.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: DEREK GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.596, PALMA CHON, indocumentado y MARCIAL RANDAL, indocumentado, Se fija para los efectos de la imposición el día Miércoles Veintitrés (23) de Agosto del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, a los Defensores Privados Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ y LEONEL BOLAÑOS, y Solicítese el traslado de los penados para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales de los penados DEREK GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.210.596, PALMA CHON, indocumentado y MARCIAL RANDAL, indocumentado. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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