REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000226
ASUNTO : YP01-P-2006-000226
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Acusada: FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, venezolana, natural de Tucupita, de 24 años edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 01-01-1982, titular de la C.I. V-16.214.953, quien labora por cuenta propia, residenciada en la invasión Villa Bolivariana, casa s/n, cerca de la toma de agua de esta Ciudad, en una esquina, hija de Francis Beria (v) y Maigualida Caraballo (v)
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Defensores Privado: Abg. LNO GONZALEZ ROMERO, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.943
Delito: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON LA MODALIDAD DE REALIZARLO EN EL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte en concordancia con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Quince (15) de Junio de 2006 en la Audiencia Preliminar dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno a la ciudadana: FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el Tribunal de Control 1 como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON LA MODALIDAD DE REALIZARLO EN EL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte en concordancia con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
La penada: FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, fue detenido en fecha Seis (06) de Abril de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha 25 / 07 / 2006, un tiempo privado de su libertad de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada: FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: A la penada: FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, Ut Supra identificados, se le mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, hasta que se realicen las evaluaciones pertinentes de ley, en donde este Tribunal verificará previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la forma en que continuará cumpliendo la pena.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de la penada: FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, venezolana, natural de Tucupita, de 24 años edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 01-01-1982, titular de la C.I. V-16.214.953, quien labora por cuenta propia, residenciada en la invasión Villa Bolivariana, casa s/n, cerca de la toma de agua de esta Ciudad, en una esquina, hija de Francis Beria (v) y Maigualida Caraballo (v). Se fija para los efectos de la imposición el día Miércoles Veinticinco (25) de Agosto del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Privado Abg. LINO GONZALEZ ROMERO, y Solicítese el traslado de la penada para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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