REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001170
ASUNTO : YP01-S-2004-001170
REVISION DEL COMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Acusado: NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327,
Víctima: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ.
Defensores Público Primera: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal Venezolano.
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de Octubre 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327, a cumplir LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Hernández.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado, NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327, fue detenido en fecha Diecinueve (19) de Noviembre 2004, se verifica que el mencionado penado, ha cumplido hasta la fecha de la Audiencia de Presentación (23 / 11 / 2004) un tiempo privado de su libertad de CUATRO (04) DIAS, por cuanto se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Ahora bien, en virtud de haber sido condenado en fecha 20 / 10 / 2005, se deriva que el mismo debe dar cumplimiento de la pena en fecha DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2007.-
Tercero: El penado NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327, En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REVISIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA, al penado NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.789.327, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición de la Revisión del Cómputo para el día Veintidós (22) de Agosto 2006, a las Once 11:00 a.m horas de la mañana Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, y al Defensor Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano. Cítese al penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada de la presente Revisión del Cómputo de la Pena de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Wilma Hernández
El Secretario,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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