REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000009
ASUNTO : YK01-P-2002-000009

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACION
CAUSA: YK01-P-2002-000009
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° 8.889.295.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Segundo adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita

Visto y revisado el escrito presentado por el defensor Público Segundo Penal Según do Abog. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de la defensoria Publica del Estado Delta Amacuro, en su condición de defensor del Penado: JOSE DE JESUS FERNANDEZ, En donde ocurre y expone:
Pido muy respetuosamente, se anexe a las actas, que integran el presente asunto la correspondiente constancia que presento con el escrito la correspondiente escrito y a la vez que de ser posible LE AMPLIE LAS PRESENTACIONES DE CADA OCHO DIAZ A CADA TRINTA (30) DIAS, A SU DEFENDIDO, POR CUANTO EL MISMO HA ESTADO CUMPLIENDO CON SUS PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 01,06, y 177 del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien, este Tribuna Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, pasa a la revisión del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos, 06, 177 y 479 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con los artículos 26, 51, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela observando lo siguiente:
PRIMERO: Visto y revisado el presente asunto se determina, que en fecha 25-11-2005 este Tribunal acordó el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad el artículo 479 ordinal 1ro, 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado: JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° 8.889.295. En tal sentido, se observa
SEGUNDO: Asimismo se determina que el penado JOSE DE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, padece de una Fístula Peri Anal reproducida, la cual amerita reintervención quirúrgica, tal y como consta en Informe emitido por el médico forense Dr. DIEB YIBIRIN RAMIR. Z, que riela al folio 1053 y en vista que en este Estado, no se han creado los espacios destinados para que se cumpla este beneficio de prelibertad, de conformidad con lo establecido el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ El Estado creara las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la REINSERCIÓN SOCIAL DEL EXINTERNO O INTERNA Y Propiciara la creación de un ente con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”; en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, ( PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD).En fecha 25 de Noviembre del 2005 se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto, con presentación cada ocho (08) días a fin de vigilar la conducto del penado: JOSE DE JESUS FERNANDEZ MENDOZA y su Reinserción social y en vista que el penado, viene cumpliendo a cabalidad su régimen de presentación, este Tribunal acuerda la presentación anta la oficina de algusilazgo de este Circuito Judicial, cada quince (15) días. Y ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Penado con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas a fin de que se evaluado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY; Declara con lugar la solicitud interpuesta por el defensor Público Segundo Penal Abog. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de la defensoria Publica del Estado Delta Amacuro, en su condición de defensor del Penado: JOSE DE JESUS FERNANDEZ titular de la cédula de Identidad N° 8.889.295., La presentación anta la oficina de algusilazgo de este Circuito Judicial, cada quince (15) días, del penado ya identificado, Y ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Penado con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas a fin de que sea evaluado. La entrega de la copia certificada de la sentencia y la imposición de la sentencia condenatoria al penado. De conformidad con lo establecido en el artículo, con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece el principio de PROGRESIVIDAD: “El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el resto de sus derechos humanos. (Omissis). En general, se prefiere en ellos el REGIMEN ABIERTO, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. El Estado creara las instituciones indispensables para la asistencia pospeniteciaria.” Y articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de VENEZUELA. Notifíquese a cada una de las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Jueza
Abg. WILMA HERNANDEZ MORLLO
La Secretaria


Abog. CLARENSE RUSSIAN