REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000283
ASUNTO : YP01-P-2004-000060

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusados: JHONNY ALEXANDER ZAPATA, de 34 años de edad, soy soltero, nacido en Tucupita, en fecha 08-01-70, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.863.425, obrero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle N ° 09, Casa N ° 02, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y JOSÉ DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, de 25 años de edad, soltero, nacido en Tucupita, en fecha 11-01-79, titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.214.209, Residenciado en el Barrio Monte Calvario, casa Sin Número Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Víctima: YENNIRI DEL CARMEN CARRASQUEL PHILLIS.-

Defensora Pública Séptima: Abg. WENDY FIGARELLA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal en función de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Doce (12) de Mayo de 2004, en Audiencia Preliminar decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de la Causa, al ciudadano: JHONNY ALEXANDER ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad N ° 9.863.425, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de Un (01) Año. -

SEGUNDO: El Tribunal Primero en función de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Doce (12) de Mayo de 2004, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano: JOSÉ DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, de 25 años de edad, soltero, nacido en Tucupita, en fecha 11-01-79, titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.214.209; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley Artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio YENNIRI DEL CARMEN CARRASQUEL PHILLIS, todo de conformidad con el artículo 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “...se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso...”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: JOSÉ DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.214.209, fue detenido en fecha Primero (01) de Marzo de 2004, ratificándose su detención en Fecha 03 / 03 / 2004 en la Audiencia de Presentación, hasta el día de la Condena, en la Audiencia Preliminar de fecha Doce (12) de Mayo de 2004, Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA TREINTA y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JOSÉ DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.214.209, el Tribunal de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: El penado: JOSÉ DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, permanecerá en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 367 Quinto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se tengan las evaluaciones pertinentes de rigor, en donde se pronunciará el Tribunal sobre cual será el modo del cumplimiento de la pena.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado JOSÉ DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, de 25 años de edad, soltero, nacido en Tucupita, en fecha 11-01-79, titular de la Cédula de identidad N ° V.-16.214.209, Residenciado en el Barrio Monte Calvario, casa Sin Número Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se fija para los efectos de la imposición el día Lunes Treinta y Uno (31) de Julio del año 2006, a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, a la Defensora Pública Séptima Penal Abg. WENDY FIGARELLA, y Cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: JOSÉ DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN