REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000045
ASUNTO : YP01-D-2006-000045

RESOLUCION 1C-74-06


AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE (OMITIDO)

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día siete (7) de Julio de dos Mil Seis (2006), fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada Milagros Nava, en fecha 6 de Julio de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al Adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

ojo Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, solicitando conforme el artículo 628 ordinal 2do de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. la medida privativa de Libertad. Así mismo consignó actuaciones complementarias de la presente causa constante de 16 folios a los fines que se anexen al presente asunto. Solicito se aperture el procedimiento abreviado.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:

“Estábamos yo y él sentados en la placita de tacoa, cuando vio a la policía salió corriendo con la pistola y me tiro el Koala y me cayo en las piernas, y me agarro la policía y a él lo agarraron con la pistola por la otra calle. Seguidamente a preguntas hechas por la Juez contesto: Yo andaba con Molina Keilsen, él es mi amigo. El koala es de él”

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

Después de haber escuchado la exposición del adolescente, así como la de Representación Fiscal, considero se tome en cuenta la situación de los adolescentes, en cuanto a la participación de adultos que hacen que intervengan los adolescentes en tipos penales, no obstante y revisada el acta del pesaje de la presunta droga decomisada, esta defensa señala que existe un pesaje que arroja 40 grs de una sustancia que a los fines legales no tiene experticia que demuestre la existencia real que el decomiso sea la sustancia señalada, la defensa solicita se le otorgue al adolescente la medida prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, detención en su domicilio, así mismo conforme el artículo 65 parágrafo 2do. Ejusdem. solicito al Tribunal se oficie al Comandante de la Policía Estadal Manuel Sotillo a los fines que se imponga de las responsabilidades en que incurren los diferentes organismos cuando divulga datos e incluso fotografías que permiten identificar indirectamente al adolescente presentado en audiencia, a tales efectos consigno Página 15 de Notidiario señalando lo decomisado y fotos del adolescente y el adulto, igualmente consigno página 39 periódico el Sol de Maturín, ambos de fecha 06 de Julio 2006 a los fines que sea agregado al asunto respectivo.

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 05 de Julio de 2006 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro de fecha 05 de Julio de 2006.
• Actas de entrevista de fecha 05 de de Julio de 2006.
• Notificación de los derechos del imputado. De fecha 05 de julio de 2006 emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
• Planilla de Cadena de Custodia emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.

Este digno tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir medida de Arresto domiciliario, la cual cumplirá en su domicilio ubicado en el Barrio Tacoa, primera calle, al lado de el taller de carros, del Municipio Tucupita. y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el procedimiento ordinario. Ahora bien conforme a lo solicitado por la defensa en relación a la exposición por parte del Comandante de la Policía Estadal Manuel Sotillo, de informaciones o imágenes en diarios de circulación de esta Ciudad. las cuales permitieron identificar, directa o indirectamente, al adolescentes (OMITIDO) como presunto sujeto activos del hecho punible que se investiga, este Tribunal ordena oficiar e informar al del Comandante de la Policía Estadal Manuel Sotillo, sobre la prohibición de exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público, de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do. de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Por la razones antes expuestas este Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda: Primero: Se Decreta el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico. Segundo: Se decreta a el adolescente (OMITIDO) conforme el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en su domicilio ubicado en el Barrio Tacoa, primera calle, al lado de el taller de carros, del Municipio Tucupita y se responsabiliza a la representante a los fines que vigile que el adolescente cumpla con la medida impuesta. Tercero: Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Ordinario que conozca el asunto del adulto, así mismo se ordena oficiar a dicho Tribunal a los fines que remita a este Tribunal copia certificada de el acta de Audiencia de Presentación del adulto, de conformidad con el artículo 535 ” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Cuarto: Ofíciese al Comandante de la Policía Estadal Manuel Sotillo a los fines de informarle sobre la prohibición de exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público, de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2do. de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Agréguese al presente asunto las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscal en esta audiencia, constante de 16 folios útiles, así como la página 15 de el Diario Notidiario y de la Página 39 del Periódico El Sol, de fecha 06 de Julio 2006, presentado por la Defensora Pública de Adolescentes, en esta audiencia. Sexto: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que se les practique Evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Séptimo: Ofíciese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, a los fines de informarles de la presente Decisión. Octavo: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Noveno: Ofíciese al Comandante de la Policía de el estado y al Comandante de la Policía Municipal informándole que el adolescente (OMITIDO), se le decreto una detención en su propio domicilio, conforme el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente la cual cumplirá en su domicilio ubicado en el Barrio Tacoa, primera calle, al lado de el taller de carros, del Municipio Tucupita.
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Diyira Yibirin