REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000050
ASUNTO : YP01-D-2006-000050

RESOLUCION 1C-81-06.

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO (OMITIDO)

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Lunes Diez (10) de Julio de 2006, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada Milagros Nava, en fecha 3 de Julio de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente (OMITIDO)
por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:

… hago formal presentación del (OMITIDO), por encontrarse incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto en el día Ocho (08) de Julio de 2006, a las Once y Treinta horas de la noche (11:30 p.m.) se encontraban de patrullaje los funcionarios Olivo José, Cedeño José y Sanguino Elizangela, conjuntamente con las unidades patrulleras y la gobernadora y avistaron a tres ciudadanos en el paseo, específicamente frente al estableciendo “Cocodrilo”, los mismos se encontraban sentados en tres motos, a quienes se les indicó que se les realizaría una inspección de personas, encontrándosele a uno de los ciudadanos en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de papel de aluminio dentro del cual se encontraban restos vegetales de color marrón de presunta Marihuana, dicho ciudadano era de contextura delgada, de piel morena de 1,70 de estatura aproximadamente, quien para ese momento vestía un pantalón corto tipo bermuda de color marrón, franela gris y zapatos deportivos de color negro, quedando identificado como González Azar Gixón Rene. Se realizó el pesaje de la Marihuana el cual fue de Cinco (05) gramos. Por lo anteriormente expuesto precalificó el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano En la misma audiencia solicito que se aperturara el Procedimiento Ordinario y le sea decretada al Adolescente a los fines de resguardar la presencia de el mismo al proceso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c”, sugiriendo que las presentaciones sean cada sugiriendo que las presentaciones sean cada Ocho (08) día.

Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:

El adolescente (OMITIDO), declaró de la forma siguiente:

“Yo estaba allí con unos amigos luchadores del Estado, sentado frente a “Codrilos” y llegaron los policías y me pegaron ahí y me revisaron y todo normal y ahí estaba un policía con el que yo he tenido conflictos, el ha ido a Villa Rosa pero no ha podido hacer nada porque me encuentra el shorts y jugando futbolito, y bueno me agarro allí y dijo espósalo y ponlo pa allá y al rato estaban allí y consiguieron algo allí pero eso no era mío, consiguieron una porción allí y dijeron que era mía; ahorita no estudio y estaba trabajando.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

Oída la exposición del adolescente así como la de la Representación Fiscal y en virtud de que nos encontramos en la fase investigativa, comparte el criterio de imponer al Adolescente Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literal “c”, así cono que se le realizan los exámenes previo consentimiento del mismo .

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

• Acta de investigación Penal de fecha 9 de Julio de 2006 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas..
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. De fecha 18 de Agosto de 2006.
• Planilla de Cadena de Custodia de fecha 9 de Julio de 2006.
• Actas de entrevista de fecha 09 de Julio de 2006.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 7

Este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar Prisión Preventiva como medida cautelar de acuerdo al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Ocho (8) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en las horas comprendidas de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 pm. y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el procedimiento ordinario.

POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda: : Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente (OMITIDO), Medida Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación la del día de hoy Lunes Diez (10) de Julio de 2006; por la presunta comisión del Delito de , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Tercero: Oficiar al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle que gire instrucciones al personal a su cargo para que al momento de presentarse este adolescente le sea solicitada una copia de la Cédula de Identidad y una fotografía, para anexarlo al libro de presentaciones y en caso de que el adolescente no cumpliera con indicado no ordena al personal de alguacilazgo no se haga efectiva su presentación y comunicando lo sucedido inmediatamente al Tribunal. Cuarto: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que se les practique Evaluación Siquiátrica e Informe Social a los adolescentes, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; solicitándoles que fijen las fechas para las evaluaciones tomando en cuenta el régimen de presentaciones de los adolescentes. Quinto: Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea realizado al adolescente Examen Toxicológico, respetando sus derechos constitucionales y legales, y que una vez realizado el mismo remitan a este Juzgado los resultados. Sexto: Ofíciese al Director de la Entidad Socio – Educativa de Varones de este Estado, a los fines de informarles de la presente Decisión. Séptimo: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Así se decide.
Cúmplase.
La Jueza.

Abg., Luyza Delgado
La Secretaria
Diyira Yibirin