REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000061
ASUNTO : YP01-D-2004-000061


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves 13 de Julio del año 2006, siendo las 10:30 de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparecen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien esta actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 01 de Junio 2006 la Fiscal Quinta presento acusación en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 273 y 278 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 1, numeral 1ero. , literal b y 3era. Literal a, de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 1, numeral 4to. de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se les informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 81 al 87 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 273 Y 278 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 1, numeral 1ero. , literal b y 3era. Literal a, de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 1, numeral 4to. de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado de el Adolescente imputado. Si el adolescente admite los hechos solicito se le imponga la sanción de reglas de conducta contemplado en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone al Adolescente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente imputado manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Buenos días, yo admito los hechos por lo que me acusa la fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mi defendido, la defensa se adhiere a la misma y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción la cual comparte con la vindicta publica sea la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un año, y solicito copia simple de la presente audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus medios ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia, se le impone la sanción de reglas de conducta contemplado en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por el tiempo de Un (1) año, entre las cuales están: a.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, b.- Incorporarse al sistema educativo de lo cual debe consignar constancia certificada, c.- No portar armas de fuego, d.- Mantenerse en la actividad laboral que esta desempeñando; y presentar ante el Tribunal constancia de trabajo, de acuerdo al modo que establezca el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Una vez redactada la Sentencia de admisión de los hechos será remitido al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del Adolescente. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese a la Oficina de alguacilazgo a fines de que tengan conocimiento de la decisión aquí tomada. En la presente audiencia quedan notificadas las partes de la decisión Siendo las 11:20 de la mañana se da por concluida la presente audiencia.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero

La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava

Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez


El Imputado

IDENTIDAD OMITIDA

Representante del Adolescente,

IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala

La Secretaria de Sala.-
Abg. Teresa Rodríguez G.


EXP: YP01-D-2004-000061