REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000055
ASUNTO : YP01-D-2006-000055
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy miércoles 26 de Julio de 2006, siendo las 5:20 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 04 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 343 deL Código Penal, en perjuicio de LUIS FELIPE FLORES Y DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, el Defensor Privado Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro de Atención Socio Educativo Varones, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del Delito de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 343 deL Código Penal, en perjuicio de LUIS FELIPE FLORES Y DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ, que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 25 de Julio 2006, 1:005 de la tarde el ciudadano Flores Luís Felipe interpuso denuncia por cuanto el taller donde trabaja se había incendiado y que un ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA había visto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, regar sustancia en el local, existiendo dos personas mas como testigos. Seguidamente una comisión policial integrada por el Agente Guzmán Pedro en compañía de del funcionario Lanz Ender y la parte agraviada Flores Luís Felipe se trasladaron al local comercial Inversiones La Paz C.A. ubicado en la Urbanización La paz y un ciudadano de tez blanca al observar la patrulla emprendió veloz huida y el agraviado manifestó que era la persona que había quemado el local por lo que procedieron a seguirlo y el mismo se metió en una casa verde, intentamos introducirnos en la casa y un ciudadano impidió que lo hicieran, por lo que se procedió a llamar a la Fiscal Quinta y al Fiscal Primero y posteriormente se presentaron los abogados Leonel Bolaños y Luis Javiel González, manifestando ser los defensores de la familia y se entrevisto con el dueño de la vivienda ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quién manifestó que trasladaría al imputado hasta el Comando de Policía identificándose el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA y al revisar los libros de registro se constato que tiene una causa penal con el No. H-182-812 de fecha 27-04-2006 por uno de los delitos contra las personas Lesiones Graves. Hubo pérdidas en el incendio de 120.000.000,oo millones de bolívares. Existen múltiples denuncias de parte de ambas partes, victima e imputado. Esta fiscalia precalifica el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 343 deL Código Penal, en perjuicio de LUIS FELIPE FLORES y DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ. Solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretado al Adolescente una Medida Cautelar 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito se le practiquen los exámenes Psiquiátrico, Informe Social y se remitan las actuaciones a la Fiscalia Quinta. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, así mismo se les informa del artículo 569 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó su deseo de declarar y a continuación expuso: “En el momento que ocurrieron los hechos yo me encontraba en mi casa con mi papá realizando quehaceres de la casa y arreglando una bicicleta, es todo.” A preguntas hechas por la Fiscal contesto: “Estuve toda la mañana en mi casa con mi papá y mi hermanito.” A preguntas hechas por el defensor contesto. “Me levante a las 7:45 a.m. y me cepille luego me fui al fondo de la casa y me puse a fregar, luego barrí la casa y me puse a desarmar la bicicleta y luego llego el CIPCC a la casa. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al representante del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quién expuso: “El día 25 de julio 2006 a las 11:30 a.m. hubo un despliegue policial en mi casa tratando de forzar la puerta para pasar sin orden de allanamiento y ellos me dijeron que tenían autorización de la Fiscal y ellos me dijeron que venia persiguiendo a mi hijo y yo les dije que mi hijo no había salido de mi casa, amenazaron hasta de muerte y no abrí porque no tenían una orden de allanamiento, yo tengo un niño con síndrome de Down y no les importo el desorden que hicieron. Yo fui amenazado por funcionarios del CIPCC, estos señores llegaron a las 11:30 de la mañana y la denuncia la hicieron a la 1:00 de la tarde. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luis Javiel González, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspecto manifestó: “Debo hacer referencia a que personalmente me ubique en la residencia del adolescente y efectivamente hubo un despliegue policial con armas largas, ametralladoras, armas automáticas y semi automáticas, y nos dieron acceso a mi persona y el colega Bolaños Leonel, y los funcionarios aducieron que estaban autorizados por la Fiscal Quinta. Yo converse con los miembros de la policía y conducimos al adolescente hasta al CIPCC y varias personas que fueron testigos se ofrecieron a declarar y lo llevamos al CIPCC y no le tomaron declaración, cinco personas, y dejando constancia que fui a la Fiscalia y lleve los nombres de los testigos para que le tomen declaración, consigno así mismo pagina de suceso de Notidiario y el periodista informa que el incendio se debió a desprendimiento de tendido eléctrico por declaración de la víctima, consigno así mismo diario el Sol, y el periodista informa que el incendio se debió a desprendimiento de tendido eléctrico por declaración de la víctima, hago referencia a los testigos de la Fiscalia, Luis Felipe Flores quién fue notificado por llamada telefónica por cuanto no estaba en el sitio del suceso, al folio 10 en inspección ocular dice entre otras cosas que no existe rasgos de violencia, lo cual es mentira por cuanto yo presencie que si existían rasgos de violencia, al folio 17 la testigo Daicelis Mediana se encontraba durmiendo, al folio 19 Flores Luis Enrique se encontraba trabajando y lo llamaron por teléfono, al folio 20 Fermín recibió llamada telefónica anónima, al folio 25 declaración de Edgar José González, donde notifica que la persona sale corriendo pero no lo reconoce, al folio 27 declaración del testigo existe contradicción en las declaraciones, dice que el estacionamiento estaba cerrado, y en otra declaración de otro supuesto testigo dice que el estacionamiento estaba abierto, a quién se enfrento el adolescente, de que resistencia a la autoridad hablan, en todo caso existe abuso de autoridad por el despliegue policial dado, existe un trasfondo en este caso, un vehículo de los que están quemados era de un funcionario de la CIPCC, el cuerpo de bombero no hizo levantamiento del incendio y lo hizo el CIPCC, solicito la libertad plena de mi defendido y solicito se ordene todo lo pertinente a que se abra una investigación penal a los funcionarios actuantes y copia simple de la presente acta. La fiscal aporta que existen en el asunto medicaturas forenses de la progenitora del adolescente y del adolescente en mención. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, detención domiciliaria, bajo la responsabilidad de su progenitor, la cual cumplirá en su domicilio ubicado en OMITIDA con apostamiento policial cada cinco días. Prohibición de acercarse a la víctima conforme al artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena oficiar a la Policía Municipal. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: Ofíciese al Director del Centro de Atención Socio Educativo Varones, a los fines de informarle de la presente Decisión. Quinto: Se ordena oficiar a la Fiscal Séptima a los fines que se apertura investigación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Sexto: Notificar a las víctimas de la presente decisión. Séptimo: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia. Octavo: Se ordena consignar los recaudos presentados por el defensor privado en el presente asunto. Noveno: Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las 6:10 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Vilma Valero


Defensor Privado
Abg. Luis Javiel González

El adolescente imputado,
IDENTIDAD OMITIDA

Representante del Adolescente,
IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala


La Secretaria de Sala,
Abg. Teresa Rodríguez G.

YP01-D-2006-000055