REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000056
ASUNTO : YP01-D-2006-000056
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy viernes 28 de Julio de 2006, siendo las 12:10 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 01 ubicada en la Planta baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del centro de atención socio educativo varones, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA Colectividad, que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA, así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 26 de Julio 2006 una comisión policial integrada por el Distinguido González José y el agente Mota Eduardo, se encontraba de patrullaje por San Rafael , en la calle principal de Raúl Leoni I, por la agencia de lotería Tamanaco, y avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa y parecía ocultar algo debajo del suéter y los funcionarios se identificaron y el ciudadano saco un arma tipo escopeta cañón corto y emprendió veloz carrera hacia la Pollera tamanaco y se inicio persecución y el perseguido efectuó un disparo en contra de la comisión policial sin lograr impactar a loas funcionarios y se introdujo en el sanitario de la pollera y fue rodeado por la comisión policial, y usando la fuerza pública logro inmovilizarlo y s ele hizo inspección de personas conforme el artículo 205 del COPP y se le incauto un arma tipo escopeta, calibre 12 mm, cañón corto, color plateado con cacha y guardamos de plástico, color negro. Marca COVENCA, serial 287607-00 y serial de cañón 2876 en su interior un cartucho calibre 12mm percutido, estando como testigos Silva Núñez José Gregorio y Adrián Rafael Vera Zambrano. Esta fiscalia precalifica el delito como PORTE DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículos 277 y 215 del Código Penal, consigno actuaciones complementarias constantes de seis folios a los fines que sea agregadas al asunto principal. Solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretado al Adolescente una Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, se remita el asunto a la Fiscalia Quinta y se le informe a la Juez de Ejecución Sección Adolescentes sobre la presente audiencia. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, así mismo se les informa del artículo 569 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó su deseo de declarar: “Estaba parado frente a una pollera y llego la policía y como yo cargaba la recortada salí corriendo y me metí en una pollera en el baño y allí me agarraron. A preguntas hechas por la Fiscal contesto: Yo Salí corriendo porque cargaba el arma, yo no dispare. Cargaba el arma porque tengo problemas con unos chamos.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspecto manifestó: “Oída la exposición del adolescente quién admite tener el arma descrita, se verifica la responsabilidad en el delito imputado, por lo que la defensa comparte el criterio de la Fiscalia en relación a la medida cautelar solicitada, que hago conforme al artículo 582 literal “c” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así mismo conforme al principio de igualdad ante la ley, la integridad personal del adolescente, aunado al hecho cierto que nos encontramos en la etapa investigativa, solicito al Tribunal se desestime lo solicitado por la fiscal en cuanto que se le informe al Tribunal de Ejecución de esta presentación, por cuanto el presente asunto no se encuentra en la misma etapa y sería violatorio al interés superior del niño. Independiente que el Tribunal tenga conocimiento por otro medio, se violaría el derecho de confiabilidad, por cuanto son tribunales diferentes, medidas diferentes, no nos encontramos en presencia del articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, ordenándose oficiar a la misma. Se acuerda citar al representante del adolescente para el día 02 de Agosto 2006, hora 9:00 a.m. a los fines de sostener entrevista con la Juez e informarles y ponerlos en conocimiento de la situación de los adolescentes e instarlos a que colaboren con el mismo en el cumplimiento de la sanción impuesta. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: Se ordena anexar las actuaciones complementarías presentadas por la fiscal al presente asunto. Quinto: Se ordena remitir el asunto a la Fiscalia Quinta. Se desestima la solicitud de la Fiscal de informar al Tribunal de Ejecución sobre la presente audiencia. Sexto: Ofíciese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, a los fines de informarle de la presente Decisión. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por la defensa. Siendo las 12:30 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava
Defensora Pública
Abg. Leda Mejias Nuñez.
El adolescente imputado,
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
La Secretaria de Sala,
Abg. Teresa Rodríguez G.