REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 3 de julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000040
ASUNTO : YP01-D-2006-000040

2C-058-2006

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy lunes 03 de Julio de 2006, siendo las 11:40 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 04 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del centro de atención socio educativo varones, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del Delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Milagros Nava; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación de el Adolescente de el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 02 de Julio 2006 al hacer un operativo de control en la Plaza las Banderas ubicado en el Municipio Casacoima se hizo una inspección a un microbús donde iban tres personas con aptitud nerviosa a las que se le hizo inspección de personas conforme el artículo 125 del COPP en presencia de dos testigos, al adolescente en mención se le encontró en la media del pie derecho cinco envoltorios forrados con material de bolsa plástica con una sustancia color marrón presunta droga (marihuana). Esta fiscalia precalifica el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito se aperture el Procedimiento Abreviado y le sea decretado a el Adolescente una Medida Privativa de Libertad, se le practiquen los exámenes Psiquiátrico, Informe Social y Examen Toxicológico. Presento en esta audiencia Acta de inspección y verificación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para que sea agregada al asunto. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, así mismo se les informa del artículo 569 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspecto manifestó: “De la revisión de las actas la defensa a podido constatar que en efecto se le decomiso al adolescente los envoltorios señalados por la fiscal, no obstante de el dicho de la fiscal y la consignación del acta que recoge el pesaje de la presunta droga decomisada, esgrimió que arrojo un peso de cuatro gramos y conforme a la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puede apreciarse como un aprovisionamiento como lo pauta la ley, la misma ley establece el peso a considerar al momento de las calificaciones o precalificaciones, es decir la misma ley y el legislador en sí pauto las condiciones para calificar cualquiera de los tipos penales referentes a droga y siendo 4 grs insignificante en el sentido de el aprovisionamiento que no llega a los 20 grs, la defensa solicita para mi defendido la medida cautelar de presentación por ante este tribunal o en su defecto tomando en consideración el intereses superior que lo asiste y los derechos del mismo, las presentaciones por ante cualquier órgano policial cerca de su domicilio, solicitud que hago conforme al artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud que el delito de posesión no se encuentra establecido en el artículo 628 ejusdem, comparto el criterio de la Fiscal que se le realicen al joven el examen toxicológico y se evaluado por el psiquiatra y hecho informe social. Solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presentación cada 15 días por ante el Instituto Autónomo de Policía Rural dependiente de la Alcaldía de Casacoima, ordenándose oficiar a la misma. Se acuerda citar a los representantes de el adolescente para el día 10 de Julio 2006, hora 9:00 a.m. a los fines de sostener entrevista con la Juez e informarles y ponerlos en conocimiento de la situación de los adolescentes e instarlos a que colaboren con el mismo en el cumplimiento de la sanción impuesta. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así mismo se ordena realizar prueba toxicológica al adolescente y visto que el mismo no reside en esta ciudad solicitar con urgencia la prueba al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísiticas. Cuarto: Se ordena expedir copia certificada de la presente acta y enviarla al Tribunal Ordinario que conozca de la participación del adulto, así mismo solicitarles copia certificada del acta de audiencia de presentación, conforme el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Quinto: El adolescente debe presentar al Tribunal constancia de estudio. Sexto: Ofíciese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, a los fines de informarle de la presente Decisión. Se ordena agregar al asunto el acta de inspección y verificación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas presentada por la Fiscal. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las 12:00 del mediodía se da por concluida la audiencia y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Mayuri Salazar Romero.

La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público

Abg. Milagros Nava


Defensora Pública Cuarta Penal

Abg. Leda Mejías Núñez

El adolescente imputado,

IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala


La Secretaria de Sala,

Abg. Teresa Rodríguez G.