REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2003-000006
ASUNTO : YP01-D-2004-000049

RESOLUCION N° 2C-0057-06

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes 03 de Julio del año 2006, siendo las 10:30 de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparecen el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Reten Policial de Guasina, donde se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución Ordinario, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 17 de Mayo 2004 se presento acusación en contra de para el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO (SACRILEGO) en contra de la Capilla San Antonio, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 3ero. del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, con la agravante señaladas en los numerales 5 y 16 del artículo 77 ejusdem. Así mismo en fecha 18 de Agosto 2004 se presento acusación en contra de para el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO CON ASTUCIA Y DESTREZA en contra de la ciudadana MARITZA ROMERO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 3to. Del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se les informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios, que rielan a los folios 330 al 334 en contra IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO (SACRILEGO) en contra de la Capilla San Antonio, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 3ero. del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, con la agravante señaladas en los numerales 5 y 16 del artículo 77 ejusdem, y el escrito acusatorio que riela a los folios 727 al 729 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO CON ASTUCIA Y DESTREZA en contra de la ciudadana MARITZA ROMERO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 3to. del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente las acusaciones con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado de el Adolescente imputado. Solicito Copia Simple de la Presente Audiencia. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente imputado manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Buenos días, yo por lo que me acusan yo admito los hechos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por el joven adulto, la defensa se adhiere a la misma de conformidad a los artículos 583 solicitando la imposición inmediata de la sanción la cual sugiero sea la libertad asistida por el lapso de un año y solicito copia simple de la presente audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite las acusaciones en todas y cada una de sus medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente ampliamente identificado en esta Acta y en el presente caso, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en el presente Asunto se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de un año, conforme el artículo 620 literal “d”, 621, 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, de acuerdo al modo que establezca el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Una vez redacta la Sentencia del acta de admisión de los hechos será remitido al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 256 y 257 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del Adolescente. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación. CUARTO: Se ordenan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese a la Oficina de alguacilazgo a fines de que tengan conocimiento de la decisión aquí tomada. Notifíquese de la presente decisión a las víctimas. SEXTO: Por cuanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución Ordinario, se ordena el traslado al Reten Policial de Guasina. Siendo las 11:15 de la mañana se da por concluida la presente audiencia.-
La Jueza Segundo de Control,
Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO

La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava


Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
El Acusado,
IDENTIDAD OMITIDA

Representante,
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala



La Secretaria de Sala.-
ABG. Teresa Rodríguez G.