REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
En el día de hoy Martes 11 de Julio de 2006, siendo las 10:30, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Nallibe Elizabeth Bonito Figueroa, la Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte Mendoza, a fin de llevar a cabo Audiencia Especial para escuchar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 647 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para verificar el cumplimiento de la sanción impuesta. Verificada por la Secretaria la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes en la sala la Fiscal 5to del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias Núñez. Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explica de manera clara y sencilla al joven sancionado sobre el motivo de la presente audiencia; Seguidamente se le impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el Art. 49, Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que manifieste lo que crea conveniente y manifestó:” Yo he cumplio’ siempre pero cuando no cumplí es por que me mordió un perro y después fui y me mordió un perro”. Seguido se le cede la palabra a la Representante, quien expuso: “El no se presentó el Seis, a mi no me gusta mentira, el luego fue y el llegó tarde, después no fuimos pa’ los caños porque teníamos que trabaja el ya consiguió su media naranja, a el lo mordió el perro hace como Veinte días, yo vivo en la boca de macareo, los dos vivimos en los caños y yo tengo mi casa aquí, el siempre ha vivido en los caños, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Verificado que el Joven adulto ha venido cumpliendo con la Sanción impuesta y que ha sobrepasado el lapso de Seis meses de Cumplimiento estimando la Defensa que es en virtud de ese cumplimiento que se convocó a la Audiencia, por lo cual es procedente la sustitución de la Medida por otra que a bien considere el Tribunal y dado que se verifica la existencia del Informe de No cumplimiento, solo falto el mes de Junio, a lo cual su representante y el mismo manifestaron el porque no lo hicieron por lo cual conforme al interés superior que lo asiste la Defensa Deja a solución de este Tribunal el pedimento realizado, es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio publico, quien expuso: “La Representación Fiscal esta de acuerdo con que se debe revisar las medidas cada Seis meses, para sustituirlas por otras menos gravosas, no se ha manifestado por el Adolescente si ha no cumplido con los objetivos para las cuales fueron impuestas, la sustitución de la Medida debe ser porque ya alcanzo el fin, para lo cual fue impuesta, no tiene razón de ser, cambiarle la medida cuando no se ha cumplido el fin y en virtud de la manifestación del Tribunal de que el Joven solo ha cumplido Siete meses, de Un año que tiene para cumplir, considero que el Joven debe cumplir con la Sanción impuesta por el Tribunal hasta la culminación de la misma. Es todo”.